La prohibición de despedir durante seis meses se amplía para los nuevos ERTE

El plazo empezará a contar cuando se produzca la primera reincorporación de un trabajador, y no desde que entre en vigor el nuevo decreto como en la última prórroga

El Gobierno ha aprobado la prórroga de los Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) hasta el 31 de enero. La letra pequeña de la normativa, que aparecerá en el BOE en los próximos días, recoge un cambio importante para las empresas que apenas se ha destacado: se amplía la prohibición de despedir durante seis meses.

Tras varias semanas de negociación entre la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y los sindicatos y la patronal, y a tan solo dos días para que finalizara el plazo, finalmente el Gobierno ha logrado alcanzar un ‘acuerdo de máximos’.

Se amplía la prohibición de despedir

El Ejecutivo ha insistido este martes, en la comparecencia posterior al Consejo de Ministros, en que seguirá manteniendo las cláusulas de salvaguarda del empleo, como la prohibición de despedir, durante al menos seis meses más.  

Confidencial Digital ha podido confirmar, por fuentes próximas al Ministerio de Trabajo, un aspecto novedoso con respecto a la última prórroga del pasado mes de junio: las empresas que soliciten un ERTE por primera vez en amparo de las nuevas condiciones aprobadas hasta el próximo 31 de enero tendrán ahora una prohibición de despedir más larga.

Los seis meses vuelven a empezar a correr cuando se produzca la primera reincorporación de un trabajador afectado a su empleo, y no desde la entrada en vigor de los nuevos ERTE.

El Gobierno suavizó el veto al despido

Hay que recordar que, en la última prórroga hasta este 30 de septiembre, el Ejecutivo suavizó esta prohibición para lograr el acuerdo de la patronal.

Por lo tanto, si en un principio el compromiso de mantener a toda la plantilla de la empresa se estableció hasta seis meses después de que decayera el estado de alarma (con lo que se vetaba para prácticamente todo el 2020), en la última prórroga el periodo para contabilizar los seis meses empezaba a computarse desde la entrada en vigor del nuevo decreto.

Así, en el artículo 6 del real-decreto, se recogía que “para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de salvaguarda del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley”.

 

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