Resolución judicial insólita

Una juez reprocha al Banco Santander que “litiga con temeridad” en casos de productos financieros de alto riesgo

El juzgado de Primera Instancia número dos de Terrassa argumenta en una sentencia en contra de la entidad que sigue pleiteando a pesar de perder la mayoría de las demandas

Ana Patricia Botín ante una oficina del Santander.
Ana Patricia Botín ante una oficina del Santander.

El juzgado de Primera Instancia número dos de Terrassa ha condenado al Banco Santander por “información engañosa” en la colocación de unos swaps. Pero lo que resulta llamativo es que, en la sentencia, la juez le reproche haber “litigado con temeridad”, ya que está perdiendo casos similares en el mismo juzgado y en Barcelona.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial Digital, se explica que el afectado tiene estudios de EGB, y que comenzó a trabajar en las empresas de su padre a los 16 años. Aunque tiene préstamos, hipotecas y leasings, no tiene formación ni conocimientos financieros.

“Es obvio que tener actividad mercantil no es lo mismo que tener conocimientos y experiencia financiera para contratar un producto complejo y especulativo”, asegura Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, bufete que ha dirigido la defensa. Considera que “hubo abuso de confianza hacia una persona que aún siendo exitoso en sus negocios no tenía conocimiento ni experiencia financiera; un ejemplo de mala praxis bancaria”.

No se entregó el folleto porque no se disponía

El afectado sostiene que mantenía buena relación de confianza con el subdirector que siempre le decía “todo va bien” o “ven, no te preocupes” o “hay que cambiar tal producto”. El empleado del Santander reconoció además en el juicio que “no se entregaba el folleto previo porque no era costumbre”. Pero admitió más tarde que tampoco los tenían.

En el fallo se relata también que la situación fue especialmente dramática para el cliente porque le obligó a hipotecar un inmueble para poder hacer frente a la rescisión del contrato. La entidad nunca le ofreció ninguna solución que no fuera reestructurar; nunca le informaron de los riesgos ni posibles escenarios como marca la ley y la buena fe.

Los swaps se los colocaron a iniciativa del Banco Santander como “producto para clientes preferentes, que funciona muy bien, no tiene coste alguno y será muy positivo y beneficioso”.

Reprocha al banco “litigar con temeridad”

Pero en la sentencia se incluye una apreciación de la juez, que ha resultado especialmente llamativa para algunos miembros de los servicios jurídicos del Santander.

Se reprocha al banco, concretamente, que haya “litigado con temeridad”, ya que está perdiendo casos similares en el mismo juzgado y en la provincia de Barcelona “uno tras otro”.

Fuentes oficiales de la entidad se han limitado a explicar que el banco respeta las sentencias judiciales, y han decidido no realizar ninguna otra valoración sobre el fallo.

La defensa del Banco Santander

En el apartado de alegaciones, los servicios jurídicos del Santander desarrollan que:

 

– Aunque el cliente no es un experto, no se puede decir que la información no le resultara incomprensible. Asegura que tenía derivados desde el 2006.

– No es correcto afirmar que creía contratar un “seguro” porque la palabra “seguro” no aparece en ninguno de los documentos que firmó.

– El Banco Santander asegura que no tenía información privilegiada de la evolución de los tipos de interés.

– Defiende su actuación conforme al RD 2/03 de 25 de abril de reformas económicas que recomendaba ofrecer una cobertura de tipos en caso de contratar préstamos a tipos variables. Se actuó también, concluye sus alegaciones, conforme a la buena praxis bancaria que marca el Banco de España y la CNMV.

No se ofreció información clara, precisa y no engañosa

La sentencia considera probado que no se ofreció información “clara, precisa y no engañosa”. Tampoco se examinó la idoneidad y conveniencia del producto para el cliente por los que no pudo hacerse una representación real de la naturaleza y riesgos de lo que contrataba.

No se puede afirmar que fuera consciente de lo que firmaba”, concluye el fallo. El error es esencial y excusable por lo que declara nulos todos los swaps contratados por todas las empresas de las que el afectado es administrador.

Por ello, la juez condena al Banco Santander a devolver a un restaurador 439.825,94€ por unos swaps indebidamente colocados, asumiendo también el tipo interés legal del dinero y las costas.

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