El Gobierno rectifica: los sanitarios contagiados por coronavirus no perderán 300 euros de su sueldo

Desde el 21 de julio, la ausencia por la pandemia se entendía como baja médica y con la marcha atrás del Ministerio de Sanidad pasa a considerarse “accidente de trabajo”

Sanitarios militares en Ifema.
Sanitarios militares en Ifema.

El coronavirus vuelve a dejar de tener un coste para el personal sanitario y sociosanitario que se vea afectado por una cuarentena, incluso si se trata solo de un aislamiento preventivo. En plena crisis por los rebrotes en hospitales, centros de salud y residencias, el Gobierno ha rectificado la rebaja de la cobertura por accidente laboral.

Así las cosas, ha dado luz verde a una nueva prórroga para que se reconozca como accidente de trabajo (AT) el contagio en los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, hasta que las autoridades hayan levantado todas las medidas de prevención adoptadas para atajar la pandemia.

El último Consejo de Ministros antes de las vacaciones, celebrado el pasado martes, aprobó prorrogar esta cobertura desde el 1 de agosto a estos profesionales que deberán acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo, que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

El pasado 26 de mayo, tras las múltiples reivindicaciones de los sindicatos sanitarios, el Ejecutivo aprobó que los contagios y fallecimientos por Covid-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios serían considerados como accidente de trabajo por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad.

Rectificación después de dos semanas

Pero solo avaló este cambio hasta un mes después del estado de alarma, es decir, esa consideración quedó sin efecto a partir del pasado 21 de julio. Desde ese día, el personal sanitario y sociosanitario que se contagiase por Covid-19 en su puesto de trabajo solo tenía cobertura de prestaciones a efectos de incapacidad temporal.

El contagio por coronavirus del personal sanitario y sociosanitario dejó de ser considerado accidente de trabajo a todos los efectos por parte de los servicios de prevención de las empresas, al decaer el Real Decreto-ley 19/2020 derivado del estado de alarma que regulaba esta cuestión, quedando así este colectivo menos protegido.

Pese a la situación crítica que se vive en la actualidad por los rebrotes, el Ejecutivo volvía a la situación anterior en la que el contagio por Covid-19 o el fallecimiento por su causa se consideraban contingencias de carácter común asimiladas de accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

De esta manera se perdía la cobertura para los casos en que el coronavirus cause secuelas o el fallecimiento para estos trabajadores. En estos casos, la persona trabajadora debía demostrar que su contagio se deriva de su puesto de trabajo.

Sin cobrar los primeros tres días de baja

Fuentes de varios despachos laborales advertían a ECD de que los afectados no cobrarían durante los primeros tres días de baja médica, tal y como establece la ley.

 

Hay que recordar que la Seguridad Social emitió el pasado mes de  marzo un criterio en el que aclaraba que el periodo en el que un trabajador, tras su contacto con un afectado de coronavirus, se vea sometido a un aislamiento preventivo forzoso será considerado como “situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”. Es decir, de baja médica.

Durante ese tiempo, explicó entonces, “los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad”, pero “deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria” para diagnosticar su estado, por lo que “están impedidos para el trabajo por razones obvias”.

Esto significaba que no hacía falta que el empleado estuviese infectado propiamente del virus, sino que se exigía que su facultativo de cabecera le prescribiese el aislamiento preventivo.

La Seguridad Social decidió adoptar este criterio de actuación tras la decisión de aislamiento aplicada a los trabajadores del hotel de Tenerife afectados semanas atrás por el coronavirus. Se trata de la misma forma de proceder que ya se aplicó ante la expansión de la Gripe A en 2009.

A partir del cuarto día solo el 60%

Además de dejar de percibir su salario durante los tres primeros días de incapacidad temporal, entre la cuarta jornada y la vigésimo primera, el trabajador de baja percibe el 60% de la base reguladora (algo menos que el sueldo).

Es el caso en el que permanecen la mayoría de las personas recluidas por coronavirus, ya que la cuarentena establecida es hasta ahora, como mínimo, de 14 días. A partir de entonces, los afectados reciben el 75% de su base reguladora.

Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el pago de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a abonarse desde la Seguridad Social.

Cuesta 300 euros del sueldo

Los expertos consultados por ECD explican por tanto que, para calcular la reducción de sueldo por la cuarentena, es necesario tener en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior en el que se ha producido la baja y dividirla entre 30 días al mes (si la nómina fuese diaria se dividirá entre 20/29/30 o 31 días).

Un ejemplo. Un empleado coge la baja el próximo 1 de agosto y durante 22 días (7 días entre los primeros síntomas y el diagnóstico + la cuarenta de 14 días). Si se tiene en cuenta que la Base Reguladora es de (1.166,67 euros/30 días) 38,89 euros diarios, entonces:

-- Del 1 al 8 de agosto, el trabajador cobrará con normalidad puesto que habrá acudido a su puesto de trabajo, en total 311,12 €

-- Desde el domingo 9 al martes 11 no cobrará nada, ya que serán sus primeros tres días de baja.

-- Del 12 al 22 percibirá el 60% de la Base Reguladora, es decir, 256,7 euros.

-- Del 23 al 30 cobrará el 75% de la Base Reguladora, esto es, 186,7 euros.

En total, el sanitario recibirá en su nómina 754,52 euros este agosto frente a los 1.166,67 que le hubieran correspondido en un mes sin baja por enfermedad común o accidente no laboral. La reducción de sueldo según este escenario es de 413,15 euros. Como se trata de un planteamiento de máximos, los expertos calculan la penalización en los citados 300 euros de media.

Sin trabajar los asintomáticos

Hasta ahora, un periodo de observación por enfermedad común, como es el caso del coronavirus, no se consideraba de entrada motivo ni de baja. Por eso, en principio, los trabajadores afectados por una cuarentena no habrían tenido esta consideración sin el criterio establecido por la Seguridad Social.

A partir del momento en que el Gobierno asimiló la cuarentena a la baja por incapacidad temporal, la empresa no podía exigir a un trabajador que continuase prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomático.

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