El Supremo acaba con los despidos encubiertos por la extinción de contratos por obra y servicio

Cambia su doctrina y califica de “despido objetivo” la finalización anticipada de esta modalidad de relación laboral por disminución del volumen de trabajo

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

Cada vez es más habitual que las empresas incorporen en sus plantillas a trabajadores con contratos de obra o servicio. Pero el Supremo acaba de cambiar su doctrina sobre la finalización anticipada de este tipo de relación laboral que, según los sindicatos, “ha servido para despedir de forma encubierta a miles de trabajadores en los últimos años”.

Estos empleados son aquellos que, según su definición legal, “se conciertan para la realización de una obra o prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta”.

Contratos con mayor porcentaje de fraude

Expertos laborales consultados por Confidencial Digital destacan que, de entre las diversas modalidades de contratos laborales existentes en España, el que presenta un mayor porcentaje de fraude en su utilización es el efectuado para la realización de una obra o servicio determinado.

Como norma general, la validez de un contrato por obra o servicio exige que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. No cabe por tanto la posibilidad de acudir al contrato de obra para atender a necesidades cíclicas de la empresa.

La indicación de una fecha de finalización de la obra en el contrato de trabajo debe entenderse como meramente orientativa, en tanto en cuanto la obra no se concluya, el trabajador debe seguir prestando servicios.

Se acaba con los despidos encubiertos

Ahora, el Supremo acaba de cambiar su doctrina sobre la finalización anticipada de contratos de obra, estableciendo claramente que el convenio colectivo se extralimita en sus funciones.

Según la sentencia 283/2019 de 4 de abril de 2019, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el Alto Tribunal ha aclarado que “el convenio colectivo no puede regular la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata, al margen de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ni que en el artículo 49 del mismo se regule ninguna causa nueva de extinción de las que señala, sino que tal situación tiene encaje en lo dispuesto en los artículos 51 ó 52 c) del Estatuto de los Trabajadores”.

También establece que “el artículo 17 del Convenio Colectivo de Contact Center, no regula ni puede hacerlo, una causa distinta y autónoma a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, se debe acudir al artículo 51 del mismo para determinar si se está o no ante un despido colectivo.”

Fuentes jurídicas destacan a ECD que el criterio del Alto Tribunal resulta trascendental de cara a acabar con una manera de despedir que no está avalada con carácter general, y que contradice diversas directivas europeas y el Estatuto de los Trabajadores.

 

Estas normativas no permiten que la causa de la finalización del contrato de obra sea parcial, cuando la obra y servicio que ampara la contratación temporal por obra y servicio continua vigente.

Con este criterio jurídico se podrá avanzar en la finalización de esta forma de encubrir despidos que existe en sectores como el de la construcción o en los servicios de vigilancia y seguridad.

El convenio se extralimita en sus funciones

La decisión fue notificada por el Supremo el pasado viernes a la Confederación General del Trabajo (CGT), después de haber estimado la demanda del sindicato en un Despido Colectivo de hecho de la empresa Konecta.

Por lo tanto, el convenio colectivo no puede regular una causa extralegal de finalización del contrato, cuando existiendo supuestas causas de despido de carácter objetivo, se introduce un artículo que permite acabar con un contrato de manera anticipada.

Se refiere al artículo 17 del Convenio Colectivo Estatal del Sector del Contact Center, que ha sido utilizado para despedir a miles de personas en los últimos 20 años de manera irregular.

La sentencia del Supremo revoca la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de marzo de 2018, dictada en el procedimiento 942/2017 que inicialmente había desestimado la demanda al no entender que estas bajas conforme al artículo 17 eran despidos.

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