El Supremo establece que los promotores de viviendas son los responsables de cualquier retraso en la entrega

Una sentencia del TS da la razón a un comprador que exigió la devolución de la fianza argumentando que no se había otorgado el inmueble en el tiempo establecido por la constructora

Bloque de viviendas en construcción.
Bloque de viviendas en construcción.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha precisado que el promotor de la vivienda debe ser quien fije el plazo de entrega de los inmuebles.

Según ha sabido Confidencial Digital, que ha tenido acceso a la sentencia, el juez determina que el promotor, como “profesional de la construcción”, tiene más acceso a conocer “las dificultades propias de la actividad”.

El juez ha actuado sobre un terreno propiedad del Ayuntamiento de Barreiros (Lugo), en la que F. firmó un contrato de compraventa de una finca urbana con Promociones A Mariña en 2006, en el que se exigió el pago de una fianza de 39.050 euros.

Varias demoras

Según el contrato, la constructora se comprometió a entregar la vivienda en un plazo de 30 meses, enero de 2009. En cambio, la entrega no tuvo lugar hasta mayo de 2014 debido a distintos retrasos.

Por un lado, los promotores alegaron que no se les podía imputar el incumplimiento, ya que se había presentado un recurso contencioso ante el ayuntamiento de Barreiros que paralizó la construcción.

Además, señalaron que la obra estuvo paralizada durante 24 meses por una decisión judicial que no le es imputable.

En 2015, el comprador presentó una demanda en un juzgado de Mondoñedo exigiendo que los promotores le devolvieran la fianza de 39.050 euros más los intereses. Alegó que, debido a una grave enfermedad, debía alejarse del clima de Barreiros y que no iba a dar uso a esa vivienda. Añadió que ésta ya había perdido un 60% del valor de mercado.

El juzgado de Mondoñedo desestimó la demanda. El cliente recurrió a la Audiencia Provincial de Lugo, que volvió a quitarle la razón al comprador. Éste presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo, que ha sido estimado.

El promotor asume los riesgos del retraso

La Sala de lo Civil considera que “quien fija el plazo de entrega de las viviendas es el promotor, que es un profesional de la construcción y debe conocer las dificultades propias de esta actividad y, por lo tanto, tiene que prever las circunstancias y asegurarse de poder cumplir su compromiso, fijando un plazo de entrega mucho más dilatado en el tiempo, aunque ello le haga perder algún posible cliente”.

 

Asimismo, señala que “el riesgo de acabar las obras dentro del tiempo establecido en el contrato es asumido íntegramente por el promotor vendedor como parte de su riesgo empresarial y, en consecuencia, no puede trasladarse al comprador”.

Finalmente, señala que “quien compra en la confianza de lo que se le ofrece no debe ser el que soporte el riesgo empresarial”.

Por tanto, estima el recurso de casación del comprador y condena a la constructora a devolver la fianza con los intereses, más el pago de las costas.

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