El Supremo obliga a la Agencia Tributaria a revelar cuántos funcionarios y cuántas vacantes tiene

El AEAT se había negado, argumentando que facilitar esos datos a la Junta de Personal pondría en riesgo la persecución de delitos y la lucha contra el fraude

Una oficina de la Agencia Tributaria.
Una oficina de la Agencia Tributaria.

Una sentencia del Tribunal Supremo zanja el contencioso entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acerca de si la primera debía informar de su Catálogo de Puestos de Trabajo, como exigía el segundo.

El Consejo de Transparencia aprobó una resolución que instaba a la Agencia Tributaria a informar sobre su plantilla. El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda recurrió para tratar de anular esa decisión.

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Madrid dio la razón al Consejo de Transparencia pero la Audiencia Nacional estimó en parte el recurso de apelación que interpuso la Agencia Tributaria.

El caso llegó al Supremo por sendos recursos de casación. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso de casación de la Abogacía del Estado, en nombre de la Agencia Tributaria, y estimó el de la Junta de Personal de la agencia en Valencia, de forma que anuló la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que había estimado parcialmente la apelación.

En resumen, por tanto, el Supremo ha confirmado la primera sentencia, la del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Madrid, que le dio la razón al Consejo de Transparencia al instar a Hacienda a aportar la información del Catálogo de Puestos de Trabajo.

La Agencia Tributaria se negó

El asunto se remonta a marzo de 2017. La Junta de Personal (donde tiene presencia los sindicatos) de la Agencia Tributaria presentó una solicitud ante la Delegación Especial de la agencia en Valencia, en la que pedía conocer el catálogo actualizado de puestos de trabajo ocupados y vacantes en esa provincia.

La Agencia Tributaria denegó el acceso. Justificó su negativa asegurando que facilitar esa información ponía en riesgo la sanción de ilícitos penales o administrativos en la lucha contra el fraude y las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, y que además afectaba a los datos de carácter personal.

“El artículo 14 de la Ley 19/2013, limita el derecho de acceso a la información cuando acceder a la información suponga un perjuicio para, entre otras, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales y administrativos, las funciones administrativas de inspección, los intereses económicos, así como la política económica”, argumentó en su defensa la Agencia Tributaria.

De ahí que considerase que “la aplicación del sistema tributario y la lucha contra el fraude son competencias que claramente puede inscribirse en estas causas que amparan la limitación de acceso, y respaldan un interés público superior que justifica la limitación del derecho al acceso de determinada información, razones que justifican la necesidad de omitir la identidad del personal funcionario adscrito a la AEAT”.

 

Transparencia ordena dar la información

El solicitante, en nombre de la Junta de Personal de la Agencia Tributaria, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y éste la estimó.

En la resolución, el consejo consideró que informar sobre las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de una administración pública es una obligación legal que no afecta a los datos personales ni a las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control.

Además, confirmó que los delegados y juntas de personal gozan del derecho de acceso a la información que se rige por la Ley de Transparencia, y no solamente por la regulación específica recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La sentencia del Supremo

La Agencia Tributaria no quedó satisfecha y decidió llevar el asunto a los tribunales para tratar de no tener que facilitar esa información. Ahora se ha confirmado su derrota en el Tribunal Supremo, por lo que tendrá que facilitar la Relación de Puestos de Trabajo.

La sentencia del Supremo establece que la Ley de Transparencia ampara el acceso a la información por parte de los delegados de Personal y juntas de Personal. También considera, en relación a la regulación en el Estatuto Básico del Empleado Público de las obligaciones de la Administración remitir información a los representantes de los trabajadores, que “el mero hecho de ser destinatario natural de una información concreta no equivale limitar su derecho a solicitar una información pública distinta”.

Los jueces del Tribunal Supremo abordan el debate sobre los límites en el derecho de acceso a la información. “La aplicación de los límites al acceso a la información requiere su justificación expresa y detallada que permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida”, señala, y en este caso nada de ello hizo la Agencia Tributaria.

“Inicialmente no contestó a la petición de información y cuando lo hizo no se incluía referencia alguna al ahora pretendido peligro para las funciones de inspección y control”, apunta la sentencia.

En la misma también se puede leer que “la transparencia y publicidad tanto de los objetivos perseguidos por un ente público y su grado de cumplimiento como de los criterios de distribución de los fondos públicos, en este caso relacionados con el reparto de la retribución por productividad entre los empleados, tiene especial importancia para la ley”.

Protección de datos

Uno de los puntos de conflicto era la protección de datos y la identificación del personal que ocupa los puestos de esa Relación de Puestos de Trabajo. Según explica el Consejo de Transparencia, en la sentencia el Supremo aclara que, al tratarse de datos vinculados a la profesión de quienes desempeñan sus labores en los puestos de la Administración Pública y están a su servicio, tienen un carácter esencialmente público.

De ahí que esos datos no exijan del consentimiento del afectado para ser recabados “pues los elementos personales guardan relación con aspectos tales como la formación, titulación, y especialización, siendo también necesarios para delimitar las circunstancias de las vacantes, su cobertura, orden de prioridades, sistemas de sustitución y de promoción, etc.”.

Lo que el Consejo de Transparencia había aprobado es que la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia facilitara a la Junta de Personal el acceso a “una copia del catálogo actualizado de Puestos de Trabajo ocupados y vacantes en esa Delegación/provincia en formato legible por ordenador y ajustándose exclusivamente a las siguientes columnas: Centro/Administración, Área/unidad, Categoría profesional, Nivel, Complemento especifico, Grupo funcionarial, Forma de provisión, Situación del puesto, Numa [número asignado a cada funcionario], Nombre ocupante, Edificio de ocupación del funcionario”.

En caso de que no dispusiera de todos los parámetros indicados en la solicitud, la Agencia Tributaria tendría que proporcionar el catálogo actualizado de puestos de trabajo ocupados (con identificación de los ocupantes) y vacantes.

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