El Supremo valida el uso del correo electrónico de la empresa con fines sindicales

Da la razón a los trabajadores de Airbus a los que se negó la creación de cuentas de mail interno

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Los miembros de los comités de empresa pueden hacer uso del correo electrónico de la compañía con fines sindicales. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 21 de febrero y a la que ha tenido acceso Confidencial Digital.

Airbus y los sindicatos

En ella, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por Airbus contra una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a AIRE (Asociación Aeroespacial Sindical Independiente), creada en 2017.

Dos meses después de constituirse, los representantes de AIRE de la planta que Airbus tiene en Barajas se pusieron en contacto con la empresa para reclamar varias mejoras laborales; entre ellas, la creación de dos cuentas de correos para la comunicación con los trabajadores.

Al cabo de una semana, Airbus negó estas reclamaciones alegando que AIRE no figuraba entre los sindicatos que representación en la compañía.

El comité de empresa respondió recordando a Airbus que era imposible que tuvieran constancia de su existencia porque se acababa de crear, razón por la que solicitaban, entre otras medidas, la creación de dos cuentas de correo.

Sin embargo, y aunque se acogieron a la ley de libertad sindical, la empresa rechazó sus pretensiones. El comité se puso en contacto con los responsables de recursos humanos a nivel mundial de Airbus, pero la respuesta que recibieron fue que al tratarse de un asunto local, debían resolverlo los trabajadores por sus medios.

Tras recibir este mensaje, el comité de empresa decidió presentar una demanda ante la Sala de lo Social de la AN, que falló a los tres meses a su favor.

Jurisprudencia

La Sala consideró vulnerados los derechos a la libertad sindical y de igualdad y ordenó a Airbus a crear las cuentas de correo solicitada por AIRE, además de indemnizar al sindicato con 6.000 euros.

La empresa recurrió ante el Supremo, que ha desestimado sus razones con el argumento de que el correo de empresa es un derecho sindical amparado por la ley.

 

Según la Sala de lo Social, no obligación por parte de la empresa a crear cuentas de correo para el comité de empresa, pero señala que, “por el contrario, incurre en conducta antisindical la injustificada negativa de la empresa a permitir la utilización del sistema de correo electrónico ya preexistente que pudiere haber desarrollado para el uso empresarial, cuando queda acreditado que no se perturba con ello el normal funcionamiento de su actividad, y no supone la imposición de mayores cargas, gravámenes o incremento de costes”.

Es decir, además de ratificar la sentencia de la AN y obligar a Airbus a abrir las cuentas de correo solicitadas por AIRE, sienta jurisprudencia al señalar que los empleados pueden utilizar los mails ya existentes para comunicarse entre ellos con mensajes sindicales.

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