El truco de los caseros para subir el precio del alquiler: fijarlo por encima de los 600 euros

Es la reacción de los propietarios al nuevo decreto del Gobierno que establece que por debajo de esa renta mensual no se pueden aplicar incrementos superiores al del IPC

Cartel de alquiler
Cartel de alquiler.

Acaba de comenzar a aplicarse la Ley de Arrendamientos Urbanos. Todos los contratos de alquiler que se firmen a partir de ahora estarán sujetos a nuevas condiciones. Varias han sido las medidas anunciadas por Fomento. Sin embargo, hay una relevante que fue pasada por alto, pero que ha aparecido después en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entre las medidas que más se han destacado se encuentra que los nuevos contratos de alquiler tendrán una duración mínima de cinco años en caso de que el arrendador sea un particular y de siete si es una persona jurídica, en lugar de los tres años que en ambos casos tenían hasta ahora.

La reforma incluye también alargar de 1 a 3 años la prórroga tácita del contrato si ninguna de las dos partes lo denuncia a su vencimiento, así como limitar al importe equivalente de dos mensualidades las garantías exigibles al margen de la fianza.

El nuevo texto legal no afecta a los contratos firmados anteriormente, que se continuarán rigiendo por la normativa anterior salvo que las partes decidan de común acuerdo lo contrario.

Contratos de “renta reducida” por debajo del IPC

Dentro de esos cinco años de los nuevos contratos, la mensualidad se actualiza cada ejercicio de acuerdo al IPC o a cualquier otro indicador pactado por las partes. Pero una vez finalizado el contrato (ya sea de cinco años o de sólo uno), el propietario tiene vía libre para subir el precio al que alquila su vivienda

Según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes del sector, una novedad no anunciada en el borrador publicado en el Consejo de Ministros que aprobó el decreto, ha aparecido después en el texto del BOE.

En concreto, establece que la subida del precio no podrá ser superior al Índice de Precios al Consumo (IPC) en los contratos con “renta reducida”. Hay que recordar que desde varios sectores se ha reprochado al Gobierno que en esta nueva ley no hubiera incluido ninguna medida relacionada con el control del precio de los alquileres.

Por vivienda de “renta reducida” se entiende aquella que “se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler”.

Según fuentes de Fomento, consultadas por ECD, el actual plan estatal de vivienda establece como vivienda de “renta reducida” aquella cuyo precio mensual no supere los 600 euros.

 

Así, la medida afecta a todos aquellos inquilinos que pagan al mes una cantidad igual o inferior a los 600 euros por su vivienda en alquiler. Para el resto, la actualización de la renta continuará rigiéndose por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

Están subiendo el alquiler por encima de los 600 euros

Pero la reforma ha comenzado de inmediato a constituir un incentivo negativo para los inquilinos. Así lo confirman a ECD en varias inmobiliarias de Madrid. Revelan que algunos arrendadores han empezado a decidir fijar precios superiores a los 600 euros a sus inquilinos para no tener que atenerse a la limitación de precios del IPC.

Unas modificaciones que están trasladando, tras la entrada en vigor del decreto el pasado miércoles, a los agentes inmobiliarios para que sean incluidas en la redacción de los nuevos contratos de arrendamiento.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato