Proliferan las urbanizaciones de 29 viviendas con piscina para eludir la contratación de un socorrista

No hay homogeneidad legal en España sobre la regulación de las piscinas. Cada comunidad autónoma prevé supuestos distintos a la hora de catalogar a una piscina como de “uso público” y exigir a sus vecinos la contratación de un servicio de socorrista. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el Real Decreto 80/1998 establece que las piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas están exentas de este requisito. Hecha la ley, hecha la trampa. De un tiempo a esta parte están proliferando en Madrid urbanizaciones de hasta 29 casas como máximo que comparten una zona común con pileta. Se apura el límite para que los vecinos se ahorren ese sueldo y puedan disponer en cualquier momento de ella. El salario de un socorrista varía según la cantidad de horas que trabaje el profesional, el tamaño de la instalación y el número de usuarios, pero oscila entre los 780 y los 1.100 euros.

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