Un abogado de víctimas del terrorismo logra que le reconozcan como amenazado por ETA

La Audiencia Nacional ha reconocido a un abogado la condición de amenazado por organización terrorista, frente al criterio del Ministerio del Interior, que había desestimado la petición del letrado.

El Chivato ha consultado una sentencia reciente de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que estima el recurso presentado por ese abogado contra la resolución de Interior. El letrado presentó en 2020 dos escritos ante el Ministerio de Interior para obtener el reconocimiento de la condición de amenazado, como consecuencia de las amenazas sufridas desde el 27 de octubre de 1990 por ejercer como letrado en causas relacionadas con las víctimas del terrorismo.

La directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo firmó el 24 de marzo de 2021 una resolución que desestimó la solicitud del abogado. Consideró que “durante la instrucción del procedimiento no se ha puesto en duda la existencia de las amenazas terroristas sufridas por su profesión de letrado en causas referentes a las víctimas del terrorismo. Sin embargo, los informes proporcionados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y el Auto de 17 de agosto de 2020 del Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional no permiten acreditar estas amenazas en los términos exigidos en los artículos 5 y 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, por lo que no es posible reconocerle la condición legal de amenazado”.

Esa ley establece que serán destinatarios de las ayudas y prestaciones las personas a las que, en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esa ley; o, al menos, “cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos”.

Interior recabó varios informes policiales. La Jefatura Superior de Policía del País Vasco consultó en las bases documentales de las Brigadas Provinciales de Información en las tres provincias vascas y comprobó que “no se tiene constancia de ninguna acción, amenaza o coacción terrorista contra su persona, y no se conoce que el solicitante haya residido durante algún tiempo en esta comunidad autónoma”.

La Jefatura Superior de Policía de Madrid tampoco encontró en sus archivos datos sobre amenazas y/o coacciones procedentes de organización terrorista hacia el abogado. Preguntó a la Comisaría General de Información, por si tuviera algún otro lado. Tampoco la Comisaría General de Seguridad Ciudadana localizó datos sobre el letrado.

Incluso se buscó en el archivo del Área de Seguridad Ciudadana y Operaciones del Gabinete de Coordinación y Estudios proveniente del Centro de Seguimiento de Escoltas del País Vasco. De nuevo, respuesta negativa: a ese abogado nunca se le puso escolta, “desconociendo si existió sobre su persona un posible riesgo de amenaza terrorista”.

Por último, el Gabinete Técnico de la Guardia Civil emitió un informe que corroboró que no existía constancia documental de que esa persona “hubiera sido objetivo de amenazas concretas por parte de ETA o de las estructuras y grupos que han conformado su complejo de apoyo, ni de otras organizaciones terroristas, si bien tampoco se puede acreditar que el solicitante no hubiese sido objeto de esas amenazas y/o coacciones”.

El abogado recurrió ante la Audiencia Nacional. Argumentó que llevaba desde 1990 ejerciendo de abogado de víctimas del terrorismo, con entidades como la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), la Asociación Víctimas del Terrorismo Verde Esperanza y la Asociación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo (ACFSEVT).

 

Había ejercido la acusación popular y particular en juicios celebrados en la Audiencia Nacional contra terroristas de ETA y de los GRAPO, y por ello había sufrida amenazas. Aunque no había pedido escolta, sí que solicitó permiso de armas.

Interior justificó ante la Audiencia Nacional que para tener la condición de amenazado la ley exige que se trate de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dado la razón al abogado. Considera corroboradas las amenazas directas y reiteradas: un ex presidente de la AVT confirmó que el letrado intervino en más de 200 juicios contra terroristas de ETA y los GRAPO, y en muchos casos fue increpado y amenazado de muerte por los acusados, por sus abogados y por simpatizantes de los terroristas.

Además, la Guardia Civil le había concedido el permiso B de armas por “ser objetivo de múltiples amenazas de muerte por parte de bandas armadas (ETA)”.

Por todo ello, la Audiencia Nacional enmienda la plana a la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo y reconoce a este abogado su condición de amenazado por organización terrorista. Esa condición da derecho a percibir indemnizaciones económicas y a recibir la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

El abogado ya había adelantado que no quería hacer ninguna reclamación económica, sino simplemente que se le reconociera como amenazado.

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