La críptica denuncia contra Dolores Delgado que tuvo que descifrar el Supremo

Dolores Delgado, junto al rey en el Tribunal Supremo.
Dolores Delgado, junto al rey en el Tribunal Supremo.

Manuel Marchena, otros magistrados del Tribunal Supremo, Margarita Robles, José Luis Rodríguez Zapatero, Dolores Delgado... todos ellos han sido señalados como titulares de supuestas cuentas en paraísos fiscales por la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), que dirige el ex juez Fernando Presencia, expulsado de la carrera por prevaricación.

Esta asociación basa parte de sus denuncias en el denominado “Expediente Royuela”, el supuesto archivo de más de 30.000 documentos manuscritos, pertenecientes al que fue fiscal jefe de Cataluña, José María de Mena Álvarez, que revelaría todo tipo de delitos (desde asesinatos a corrupción económica) por parte de políticos del PSOE y de altos cargos de la justicia, las Fuerzas Armadas...

Ninguna de las denuncias de esta asociación ha prosperado, por falta de base, pero sí han provocado que la Audiencia Nacional abra una investigación sobre Presencia por un presunto delito de injurias y calumnias, y otro contra las altas instituciones del Estado. Por orden judicial, la Guardia Civil mantiene bloqueado el acceso a la web de la asociación.

Este tipo de iniciativas judiciales contra altos cargos siguen dando trabajo a los tribunales. El Chivato ha comprobado que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido recientemente archivar otra denuncia contra Dolores Delgado; denuncia que, en este caso, resultaba especialmente críptica.

Un particular registró el 24 de mayo ante el Supremo una denuncia contra la entonces fiscal general del Estado -quien renunció al cargo en julio- por un supuesto delito contra los derechos fundamentales.

La Sala de lo Penal designó ponente de la causa al magistrado Antonio del Moral. La teniente fiscal informó el 3 de junio a favor de que la sala decretara el archivo de la denuncia, por no ser constitutivos de delito los hechos descritos en la denuncia.

El auto del Supremo, que efectivamente ha archivado el caso, recoge la “escueta denuncia” contra Dolores Delgado. Al menos por cómo se refleja en el auto, la denuncia consistía en una serie de frases inconexas y sin sentido, en la que se imputaba a Dolores Delgado los siguientes hechos:

-- “Implantar protocolos, verbales, permiten independencia en Atención Ciudadana: descartar departamento manipulado por personal desconocidas (ajeno)”.

-- “Forma hacer prevalecer presunción pública: apropiarse pruebas y documentos”.

 

-- “Evitar registrar trato desigual ante Ley: Protocolos de investigación cuerpos estado permite violación derechos: 18 y 24CE (hacer recaer responsabilidad en juez)”.

-- “Denuncias REGAGE”.

-- “Sin certeza registrar pruebas: DNI FALSO (...)”.

-- “Simular renunciar ser alemán (...) Afirmar ser un enfermo peligroso. Conceder curatela favor Comunidad de Madrid (...)”.

-- “Conflicto STS ref. 1153/21. Desestimar recurso del fiscal (...)”.

-- “Conflicto forma localizar investigado (...)”.

-- “Confirmar labor profesional (...)”.

-- “Conflicto personal libre designación (CNI) Forma repartir presupuestos (...)”.

-- “Abrir patrimonial ante sala militar. Resolver conflicto afecta personal en extranjero”.

La denuncia debió de causar cierto estupor en el ponente del auto: “No resulta fácil entender lo que se denuncia, al consistir en la reseña de determinadas actuaciones, realizadas de cierta forma y atribuirles una finalidad y todo ello de forma harto críptica, sin aportar dato alguno que permita constatar la existencia de tales actuaciones y la autoría de las mismas”, señala Antonio del Moral.

Trata de descifrar esas frases: “Se alude presumiblemente a un procedimiento de incapacidad del que no se aporta dato alguno”, “Se alude a conflictos respecto del personal del CNI y otros extremos”...

A juicio del magistrado, “no fluye de dicha exposición una descripción comprensible de una actuación que pudiera ser encuadrada en ningún tipo penal, sin que tampoco se aporte dato probatorio sobre su acaecimiento, ni sobre la persona o personas que hayan podido realizarlo, ni la relación de las mismas o de los hechos con la persona a la que se denuncia”. Y por ello concluye que se debe decretar la inadmisión de la denuncia y el archivo de las actuaciones.

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