El PSOE y el PP colaron una enmienda en otra ley para restringir las manifestaciones de guardias civiles

España vive un choque institucional por la decisión del Tribunal Constitucional de aceptar medidas cautelarísimas solicitadas por el Partido Popular, y de esta forma haber paralizado la votación en el Senado de varias enmiendas en la reforma del Código Penal que precisamente iban a cambiar la forma de elección de magistrados del propio TC.

Uno de los puntos de debate que ha suscitado esta polémica es si es legítimo, e incluso legal, introducir un cambio de calado en una ley, y además orgánica, a través de disposiciones transitorias incluidas mediante enmiendas en otra ley que no tiene nada que ver.

En este caso, se están tratando de cambiar las leyes orgánicas del TC y del CGPJ con la proposición de ley que reforma el Código Penal para sustituir el delito de sedición y modificar el de malversación.

El Chivato ha podido saber que a algunos miembros de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) esta polémica les ha recordado otro episodio similar durante la tramitación de una ley en las Cortes Generales.

Sucedió en el verano de 2011. Se tramitaba el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad. Cuando llegó al Senado, los grupos parlamentarios del PSOE y del PP presentaron una enmienda para incluir una nueva disposición final a esa hora. La citada disposición no tenía nada que ver con contratos del sector público: trataba de la “Aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Estableció que “la regulación contenida en el artículo 13.1, de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar”. Ese artículo 13.1 determina que “el militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical”.

De esta forma, ya no sólo se prohibía a los guardias civiles organizar “manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical”, sino tampoco participar activamente en ese tipo de manifestaciones o reuniones.

El proyecto de ley con esta disposición final volvió al Congreso de los Diputados. Los partidos minoritarios -de IU al BNG, pasando por UPyD, entre otros- criticaron que se hubiera colado “de tapadillo” esa enmienda para restringir más el derecho de manifestación de los guardias civiles.

El presidente del Congreso, José Bono, decidió en aquel momento que para aprobar una enmienda que modifica una ley orgánica, su contenido debía quedar “desglosado en un proyecto de ley independiente de carácter orgánico”. Así que, en ese mismo debate, la disposición final sobre el derecho de manifestación de los guardias civiles se convirtió en una proposición de ley orgánica, y se aprobó con la amplísima mayoría que sumaban el PSOE y el PP.

 

Quedó así aprobada la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Se evitó modificar la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, mediante una disposición final de una norma sin relación, como era la Ley de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad.

Con todo, muchos guardias civiles denunciaron que todo el proceso había sido una chapuza, tramitada en un sólo día, por la que el PSOE y el PP trataron de garantizar que los guardias civiles no se manifestaran contra ellos.

La ley orgánica finalmente se aprobó sin tener siquiera preámbulo: sólo consta de los dos artículos que ordenan aplicar a los guardias civiles la regulación de las Fuerzas Armadas que prohíbe a sus miembros “organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical”.

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