La Audiencia Nacional deniega la extradicción a Andorra de un hombre de negocios ruso

Desde el despacho Chabaneix Abogados Penalistas

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional.

Luis Chabaneix y Miguel Gálvez Kozlovski, abogados expertos en extradiciones del despacho Chabaneix Abogados Penalistas, logran la denegación de una petición de extradición de Andorra, que solicitaba la entrega de un hombre de negocios ruso para su enjuiciamiento por delitos socioeconómicos. 

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha estimado los argumentos de la defensa, a los que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal durante la vista. 

Las autoridades de Andorra pedían la extradición de un empresario inmobiliario ruso por delitos de estafa y apropiación indebida agravadas, administración desleal, falsedad documental, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales. 

La causa judicial en el Principado traía origen de una querella interpuesta por tres acaudalados clientes, también de nacionalidad rusa. Las relaciones de negocio entre las partes, desarrolladas no sólo en Andorra sino también en España y Rusia, se torcieron y derivaron en un conflicto comercial, con enorme litigiosidad mercantil, pero también criminal. 

Estos clientes se denunciaron y querellaron contra el empresario eslavo en España. Los Juzgados españoles (uno en Cataluña y otro en la Comunidad Valenciana), tras una exhaustiva investigación, concluyeron que no había delito alguno, si acaso un pleito corporativo. Disconformes con esta decisión, los clientes aceleraron la tramitación de una causa criminal contra el empresario en Andorra. Esta práctica es conocida en Derecho Internacional Público como forum shopping: cuando los querellantes, no satisfechos con el resultado de su caso en un país, interponen su acción en una jurisdicción más favorable. 

La defensa esgrimió el motivo de denegación de cosa juzgada y el Ministerio Público, al contrario que en su informe preliminar, sostuvo idéntico razonamiento. 

Además, los letrados del empresario ruso señalaron que no concurrían otros requisitos técnicos imprescindibles como la doble incriminación (los hechos no eran delictivos de acuerdo a la legislación española), la competencia judicial de España y no de Andorra para perseguir los supuestos delitos, la ausencia de la preceptiva normativa sobre la prescripción en la demanda extradicional (los hechos eran antiguos) y que Andorra, a tenor de las circunstancias concretas del caso (forum shopping) y a una reserva que realizó al Convenio Europeo de Extradición, debía aportar indicios suficientes de delito con fundamento en el principio de reciprocidad. 

La decisión de los Magistrados españoles significa el rechazo de la entrega de este ciudadano ruso a un país con el que España tiene fuertes vínculos de cooperación judicial y con respecto al cual las negativas a extraditar son harto más infrecuentes. 

 

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