¿Qué hacer si no hay acuerdo entre cónyuges divorciados sobre la elección del centro escolar de los hijos menores?

La elección o cambio de centro escolar debe realizarse siempre en beneficio del hijo

cónyuges separados
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Uno de los problemas más frecuentes que se presenta en el caso de los cónyuges separados o divorciados es la falta de acuerdo sobre la elección del centro escolar de los hijos menores. ¿Cómo actuar ante la discrepancia de los progenitores en un tema tan relevante como la elección o cambio de colegio? Aquí te desvelamos todas las claves.

Hay que tener en cuenta que la elección del centro escolar de los menores es una facultad derivada de la patria potestad que, por lo general, ostentan ambos progenitores. Los derechos y obligaciones que comporta la patria potestad vienen regulados en los artículos 154 y 156 del Código Civil.

El hecho de que un progenitor ostente la guarda y custodia no le faculta para elegir de forma unilateral el centro escolar de los hijos comunes.  La elección o cambio del centro escolar de los menores debe ser siempre consensuada entre ambos progenitores.

Desacuerdo de los progenitores sobre elección del centro escolar de los menores, ¿cómo se resuelve?

Cuando hay discrepancia entre los progenitores separados o divorciados sobre la elección o cambio de centro escolar cualquiera de ellos puede acudir a los Tribunales conforme a lo previsto en el artículo156 del Código Civil.

El procedimiento aplicable, en estos casos, viene regulado en los  artículos 85 y 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio (de Jurisdicción Voluntaria). Es un procedimiento urgente mediante el cual se cita a una vista oral a ambas partes, en la que cada progenitor puede presentar las prueba que considere oportunas. El juez oirá también a los hijos si tuvieran suficiente madurez y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años.

Este procedimiento termina mediante Auto Judicial, en el que el juez atribuye la facultad de elección del centro escolar a uno de los progenitores, teniendo siempre en cuenta el interés del menor.

Para la interposición de esta demanda judicial  no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador aunque dada la importancia del tema tratado es aconsejable acudir a la vista asistido por un abogado especializado en Derecho de Familia.

¿Qué sucede si uno de los progenitores decide cambiar de centro escolar al hijo menor sin el consentimiento del otro progenitor?

Según Nuria Pérez, Melego, abogada de familia de IENE Abogados; Cuando uno de los progenitores cambia de centro escolar al hijo común sin contar con el consentimiento del otro progenitor, el progenitor que no esté de acuerdo podrá acudir a los Tribunales y realizar su reclamación de acuerdo con el procedimiento referido anteriormente.

Sin embargo, si transcurre excesivo tiempo entre el cambio del centro escolar y el momento en que se señale la vista judicial puede darse el caso de que el juez decida mantener al menor en dicho centro para no perjudicar la marcha de sus estudios y su adaptación al nuevo centro, con independencia de que en el futuro curso se faculte al progenitor discrepante a ser él el que elija el centro escolar.

Para evitar que un progenitor actúe de forma unilateral es muy importante que el progenitor que no está de acuerdo interponga de  inmediato la demanda judicial en el momento en el que se presenta el conflicto, para no tener que asumir los hechos consumados realizados por el progenitor que ha actuado de forma unilateral.

Elección del centro escolar de los hijos, una facultad de la patria potestad de ambos progenitores

En muchas ocasiones suele haber entre los padres separados una gran confusión entre los términos de guarda y custodia y patria potestad. Debemos incidir en el hecho de que la elección o cambio de centro escolar de los hijos es una facultad que pertenece a la patria potestad de ambos progenitores, por lo que el progenitor que tenga la guarda y custodia deberá contar siempre con  la autorización del otro progenitor para matricular a los hijos comunes en un centro escolar.

Por otro parte, la elección o cambio de centro escolar debe realizarse siempre en beneficio del hijo menor. No se puede tomar una decisión de este tipo por el interés particular de uno de los progenitores. Durante el procedimiento judicial interviene el Ministerio Fiscal, que velará por el interés del hijo menor y el juez adoptará su decisión haciendo prevalecer dicho interés al de los propios progenitores.

La elección del centro escolar  y del modelo educativo que se quiere dar a los hijos menores es un tema trascendental para el futuro del hijo común. Por eso, lo más aconsejable es tomar esa decisión de mutuo acuerdo entre los padres, dejando a un lado las posibles rencillas que toda separación o divorcio conlleva.

En el caso de que resulte imposible llegar a un acuerdo, se aconseja actuar con rapidez e interponer de inmediato la demanda judicial. Contar con un buen asesoramiento de un abogado especializado en materia de Derecho de Familia será trascendental para ganar el juicio y decidir lo mejor para los menores. Aquí podéis contactar con IENE Abogados.

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