La cuantificación de la indemnización por accidente de tráfico

Claves para entender el baremos a la hora de exigir una cuantificación por daños

Indemnización por accidente de tráfico.
Indemnización por accidente de tráfico.

Legal Agora BCN abogados accidentes es un bufete de abogados que se dedica desde hace 25 años a la reclamación de indemnizaciones de accidentes ante la necesidad de atender a las víctimas de los accidentes frente a las entidades aseguradoras por abogados independientes.

Se trata del Bufete de abogados más especializado en cuanto de defensa de la reclamación de indemnizaciones derivas de accidentes con lesiones con secuelas es decir lesiones permanentes que tras un periodo de baja laboral / médica se estabilizan con limitaciones en áreas que pueden ser físicas, psíquicas o /y estéticas, y en cuanto a la intensidad de las mismas  pueden ser : muy graves, graves y moderadas en cuanto afectan a la totalidad, o algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte o parte relevante que afecten las actividades de su desarrollo personal y la pérdida de la posibilidad de realizar una actividad laboral o la pérdida del trabajo o actividad laboral que estaba realizando.

¿Pero cómo se cuantifica la Pérdida de calidad de vida en una indemnización de accidente de tráfico en cuanto al Baremo?

La Secuela leve superior a 6 puntos por la pérdida de realización de actividades específicas para su desarrollo personal, excepto la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral con independencia del número de puntos de la secuela siempre será de perjuicio leve.

Requisitos para su cuantificación

  • Número de actividades que se han dejado de hacer o se han visto limitadas,
  • Importancia de las actividades en la vida del lesionado. La edad del lesionado.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

La indemnización perjuicio por perdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas. Limitación de actividades esenciales: Actividades esenciales de la vida ordinaria.  A efectos de la Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica. -

Intensidad por la pérdida de calidad de vida: MUY GRAVE, GRAVE, MODERADO

El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. 3.

El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal.

 

RESUMIENDO:  Son indemnizables los perjuicios morales por pérdida de calidad de vida a partir de 7 puntos de la secuela en actividades específicas con trascendencia en su desarrollo personal.

PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR TABLA 2.B.3 Leve: de 1.500 a 15.000 € Moderado:de 10.000 a 50.000 € Grave: de 40.000 a 100.000 € Muy grave: de 90.000 a 150.000 €. Cada grado ha de atender al número de actividades que se han dejado de practicar o se han visto limitadas a consecuencia del accidente, la importancia que las mismas tuvieran en la vida del lesionado/a, y la edad de éste/a por expresar la previsible duración del perjuicio. Respecto a la importancia de las actividades se ha de atender a cada caso y su repercusión a nivel de su desarrollo personal.

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