Despidos y desahucios en tiempos de pandemia

El deterioro en las condiciones de vida de muchos ciudadanos ha llegado a ser alarmante

Despidos y desahucios.
Despidos y desahucios.

Desde que las consecuencias sociales, estructurales, empresariales y económicas de la pandemia comenzasen a hacer mella prácticamente en cada área funcional del país, el deterioro en las condiciones de vida de muchos ciudadanos ha llegado a ser alarmante. De todas estas áreas, sin contar con la sanitaria, los ámbitos laborales y de vivienda han sido de los más afectados.

Por densidad de población, Madrid y Barcelona han sido las ciudades donde hemos encontrado el mayor número de ejemplos de precariedad laboral como consecuencia de la crisis sanitaria que aún prevalece, junto con graves dificultades vinculadas al pago de alquileres y cuotas de hipoteca que han puesto al borde del desahucio a miles de usuarios. 

La necesidad, por tanto, de abogados Barcelona laboralistas se ha disparado por las múltiples irregularidades en muchos de los procedimientos de ERTE acometidos, con multitud de despidos ilegales (jurídicamente nulos o improcedentes) al no cumplir con las premisas fijadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Medidas para proteger al trabajador 

Todo abogado laboral en Barcelona o Madrid (y, por ende, en el resto del territorio nacional) está al corriente de las diferentes normativas que se han venido aplicando en los últimos meses para proteger los derechos de los trabajadores. Una de ellas, la que acabamos de mencionar, el Real Decreto-ley 8/2020.

Hace referencia a los ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo). Básicamente viene a decir que aquellas empresas que se hubieran acogido a los beneficios este tipo de medida tendrán la obligación de mantener el empleo de sus trabajadores durante los siguientes 6 meses desde que la actividad se reanudara (solo afecta a empleados afectados por el ERTE).

Sin embargo, se han notificado centenares de demandas ante los tribunales por incumplimiento flagrante de esta acción claramente estipulada en el Real Decreto. En contra de lo que generalmente siempre ha ocurrido de que, por desconocimiento o miedo a los costes económicos del proceso, menos de la mitad de personas despedidas irregularmente denuncia su caso de la mano de un abogado despido Barcelona, la pandemia ha extremado la situación de muchos ciudadanos hasta el punto de perder este miedo y luchar por sus derechos hasta la última instancia. 

En este caso concreto, el trabajador interpone demanda de despido NULO o IMPROCEDENTE ante el Juzgado de lo Social competente, dentro del plazo improrrogable de 20 días. 

Despido improcedente 

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se lanzó exclusivamente para salvaguardar el empleo y minimizar el impacto que a principios de la pandemia tuvo en la mayoría de sectores profesionales.

Hacía referencia generalmente al despido improcedente, al entender que no se podrían considerar como causas justificativas de extinción del contrato de trabajo ni del despido, la fuerza mayor, o en su caso, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que tuvieran relación directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. Si a pesar de ello, la empresa procediese a prescindir de algún trabajador, tal despido sería considerado improcedente.

En mayo de 2020 hubo otro Real Decreto con más medidas extraordinarias de carácter laboral. Especialmente se centraba en materia de cotizaciones en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 (trabajadores y empresas).

Autónomos 

Más recientemente, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, venía a proteger otro colectivo laboral fuertemente dañado por la crisis económica y social derivada de la pandemia: los autónomos. La reactivación económica de sus respectivos sectores es ahora prioridad del Gobierno, que aprobó hace apenas unos meses un paquete de medidas que incluían:

  • Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención del COVID-19.
  • Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto-ley.

Medidas para proteger al inquilino y/o propietario 

La búsqueda de abogados desahucio Barcelona o Madrid (también en el resto de ciudades) ha sido una constante desde que comenzara la pandemia. Los despidos o procesos de ERTE han llevado a miles de familias a tener serios problemas para pagar los alquileres de sus viviendas o las letras de la hipoteca, siendo los casos de solidaridad al respecto muy escasos, ya que pocos arrendadores han suavizado las condiciones contractuales a los usuarios.

Para contrarrestar tal drama, en enero de este año veía la luz el nuevo paquete de medidas urgentes complementarias con el objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad.

El Real Decreto-ley 2/2021 acordó la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (hasta la conclusión del estado de alarma). Ello significó que los arrendatarios en situación real de vulnerabilidad económica, cuyo arrendador fuera un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados), o en su caso entidad pública, contaban con ese plazo de tiempo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta por un periodo máximo de 6 meses, bajo las mismas condiciones y términos que el contrato en vigor.

Máxima precaución ante la vulneración de derechos 

El deterioro de las condiciones de la vida de buena parte de la sociedad es un hecho desde que la pandemia hiciera acto de presencia en marzo del 2020. Las medidas en forma de nuevas normativas introducidas en estos meses por el Gobierno han venido a regular jurídicamente posibles entornos laborales y sociales donde los derechos de los particulares pudieran salir perjudicados.

En muchos de estos casos, la vulneración de derechos se realiza de forma malintencionada, por lo que debemos como ciudadanos recelar de procedimientos como los comentados en este artículo, tan comunes por desgracia en la actualidad como son los despidos, ERTE, desahucios y arrendamientos irregulares, entre otros. Y no hay mejor forma que ser asesorados por profesionales especialistas en cada área para que nos guíen en los procesos a seguir en aras de que prevalezcan nuestros derechos y evitar la proliferación de comportamientos ilegales y maliciosos.

 

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