El legado digital

Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen a su muerte constituyen la herencia de ese sujeto

Legado digital.
Legado digital.

Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen a su muerte constituyen la herencia de ese sujeto. Así lo establece el artículo 659 del Código Civil. Esta afirmación parece sencilla cuando hablamos de bienes tangibles como, por ejemplo, la propiedad de una vivienda o cuando nos referimos a conceptos patrimoniales como una deuda dineraria. Sin embargo, los términos se vuelven más complejos y abstractos cuando hablamos de conceptos intangibles y novedosos, como son los que nacen en la nueva era digital.

Con la sociedad globalizada han surgido nuevas realidades, de las que nacen nuevas necesidades y obligan a plantear nuevas preguntas en el ámbito del Derecho: ¿Qué ocurre con nuestros perfiles en redes sociales? ¿A quién pertenecerá el contenido qué hemos creado para nuestras plataformas digitales cuando nosotros ya no estemos? ¿Quién será el destinatario de la última copia de seguridad de iCloud en mi iPhone? ¿Quién podrá tener acceso a mi buzón de correo electrónico?

Para dar respuesta a estas cuestiones, conviene contar con el asesoramiento de profesionales, como son los abogados especializados en Derecho de Sucesiones, siendo necesario valorar individualmente cada caso particular para poder orientar al cliente. Susanna Antequera, es una abogada especializada en Derecho de Familia y Sucesiones, con 30 años de experiencia en el sector y cuenta actualmente con sedes en Madrid y Barcelona.

¿Qué dice actualmente la Ley?

En nuestro Derecho, el único instrumento reconocido para dejar constancia de cualquier manifestación de voluntad con carácter mortis causa, es decir, con efecto para después de la muerte, es el testamento. Con carácter general, la realización de testamento se hace ante Notario. Ciertamente, la formalización ante Notario no es un requisito esencial (ya que existe el denominado testamento ológrafo, que puede realizarse en ausencia de este profesional) pero, sin ninguna duda, es un trámite del todo aconsejado, ya que, siempre que alguien hace testamento, lo hace por una única razón, que no es otra más que dejar constancia de su voluntad para cuando él falte y, obviamente, deja constancia de sus deseos con intención de que se lleven a efecto. Y, efectivamente, no hay ninguna manera mejor de asegurar el cumplimiento de un testamento que realizarlo con la asistencia de un profesional especializado en dicho trámite. De lo contario, se corre el riesgo nada descartable de que el testamento no se considere válido y, por lo tanto, no surta efecto.

¿Qué ocurre en la práctica?

Ante las nuevas realidades que la era digital ha puesto sobre la mesa, actualmente, muchos notarios acostumbran a incluir cláusulas genéricas en los testamentos, en las que se encomienda a los herederos o se designa un tercero a quien se atribuye la facultad de acceder a su contenido digital, para darle el destino que considere, que puede ir desde cerrar sus perfiles en redes sociales hasta hacer uso de sus archivos.

La realidad es que, cada día que pasa, este tema se vuelve cada vez más complejo, ya que cada vez son más los usuarios que no tienen simplemente algunas fotos en su móvil, un par de perfiles privados en redes sociales y un correo electrónico, sino que la realidad es que cada día son más las personas propietarias de un e-commerce (negocio digital) o dedicadas a la creación de contenido propio en internet monetizado (influencers).

La realidad es que cada caso es distinto y complejo y, ante cualquier duda, lo ideal es contar con el asesoramiento de un Abogado especializado en materia de sucesiones que sepa orientar tu caso concreto.

¿Qué va a pasar en un futuro cercano?

Hay algo esencial que conviene saber sobre el Derecho y sus normas, y es que el Derecho no es una ciencia exacta, sino todo lo contrario: el Derecho es por definición una ciencia cambiante, ya que surge para dar respuesta a las necesidades sociales. Así que, mientras no surgen nuevas necesidades sociales y, mientras no se demanda la creación de nuevas leyes que las protejan, no nacen nuevas normas jurídicas que regulen dichas situaciones.

Por lo tanto, la demanda social favorecerá la regulación de esta realidad digital más pronto que tarde, aunque también es verdad que no parece posible que llegue un día en que el Derecho vaya a estar completamente adaptado a la era digital, ya que no existe nada tan cambiante, ni que lo haga a una velocidad tan rápida, como la vida en internet. Por ello, es bastante previsible que el Derecho irá siempre persiguiendo al mundo digital para poder satisfacer sus necesidades, aunque siempre surgirán nuevas.

 

Conscientes de esto, parece que las compañías situadas a la cabeza de la vida digital intentan dar solución a esta cuestión entre sus usuarios. Encontramos, por ejemplo, el caso de Apple, que ya permite que los usuarios con cuenta en su compañía designen un representante o varios que accedan a sus datos cuando el titular actual fallezca. No será de extrañar que otras grandes tecnológicas empiecen a adoptar esta práctica cuanto antes.

Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultar a Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y Sucesiones, el cual busca ofrecer un nuevo concepto de abogacía basado en el valor diferencial del compromiso cercano y personalizado con el cliente de principio a fin.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato