¿Es obligatorio hacer adjudicación de herencia? Nos lo explica el equipo de Garanley Abogados

Respondemos a las preguntas más habituales sobre la herencia

Adjudicación de herencia.
Adjudicación de herencia.

Cuando se van a heredar los bienes y patrimonio de una persona fallecida, pueden surgir muchas dudas legales al respecto, ya que es una situación excepcional para la mayoría de las personas. Una de las cuestiones más importantes y comunes es si resulta obligatorio hacer una adjudicación de herencia, ¿qué trámites tendré que hacer en estos casos?

Para indagar en esta cuestión y todo lo que acarrea hemos consultado con Garanley Abogados, un despacho legal en Barcelona con amplia experiencia en derecho familiar y con varios especialistas en este ámbito tan concreto. Estos profesionales acostumbrados a asesorar a las familias en estas circunstancias, nos han aclarado todos los conceptos relacionados con la adjudicación de herencia para que podamos explicártelo sin fisuras.

A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber sobre este trámite: si es obligatorio, en qué consiste y qué pasos debes seguir.

Hacer la adjudicación de herencia ¿es algo obligatorio?

Hacer una escritura de aceptación y adjudicación de herencia no es un trámite obligatorio de por sí, se trata de recoger en un documento oficial la disposición de los herederos a aceptar la partición realizada por la persona fallecido. No obstante, tal y como nos comentan desde Garanley Abogados, especializados en herencias, se trata de un gesto muy recomendable en buena parte de los casos.

Este documento va a recoger todos los bienes y los derechos propuestos por el causante, aquellos que finalmente serán otorgados a los correspondientes herederos. La ley no obliga a elaborar dicho escrito, pero cuando hay múltiples herederos o el patrimonio es extenso, la existencia de una adjudicación de herencia va a facilitar los malentendidos y otros contratiempos.

Las ventajas y desventajas de hacer una adjudicación de herencia

Dado que es un tema opcional, como ya hemos aclarado anteriormente, valoraremos las ventajas e inconvenientes que conlleva hacer una adjudicación de herencia para que puedas analizar si esto es lo más apropiado en tu caso.

Las ventajas de una adjudicación de herencia

 
  • Se evitan problemas futuros y disputas sobre los bienes a heredar.
  • En caso de fallecimiento de alguno de los herederos, serán los herederos del mismo lo que se podrán beneficiar de los bienes, aunque puede acarrear complicaciones cuando se trata de los menores.
  • Aclara los gastos administrativos y otros trámites cuando existen bienes inmuebles en las herencias.

Las desventajas de una adjudicación de herencia

  • Se pueden aumentar los costes al hacer este trámite y pagar los gastos derivados, por ejemplo, el servicio del notario.
  • Aparecer en esta adjudicación también puede ser un problema si existen deudas, de otra forma, será más complicado constatar que la persona debe hacerse cargo de ellas.
  • Cuando los herederos son menores de edad, realizar adjudicaciones de herencia resulta bastante complejo.

La aceptación de la herencia: formas de llevarlo a cabo

Una escritura de aceptación y adjudicación de herencia es lo que determina la voluntad de las personas que van a heredar. Para ello, tendrán que presentar determinados documentos esenciales como el certificado de defunción, actos de última voluntad e incluso las diferentes coberturas de los seguros que estaban contratados hasta el momento.

Una vez se han reunido todas las informaciones necesarias, los expertos de Garanley Abogados nos aclaran que existen dos formas de aceptación de las herencias y son las siguientes:

Aceptación pura y simple

Este tipo de aceptación es posible realizarla de manera expresa mediante un documento privado o público, mientras que lo más usual es acudir a una notaría para tramitarlo. Esto viene recogido en el artículo 999 del Código Civil y contempla la aceptación tácita cuando se exprese esta voluntad, así como otro tipo de actos de conservación o destinados a una administración provisional.

Aceptación a beneficio de inventario

El caso de la aceptación a beneficio de inventario es un poco diferente, pues en él se indica que el heredero responde por las deudas existentes del causante hasta donde llegue la propia herencia. Por tanto, se exime de responder con el patrimonio que es propio del heredero, siendo esta la diferencia más notable con la modalidad anterior.

Qué personas son las que pueden hacer una aceptación y adjudicación de herencia

Uno de los requisitos indispensables para este trámite, sumado a los documentos que son requeridos e indicamos al inicio de este artículo, es tener la capacidad legal de heredar. Esto quiere decir que la persona ha de sobrevivir al fallecido, que debe ser una persona (ya sea física o jurídica) y que puede suceder. La cuestión de la supervivencia parece una obviedad, pero en este caso tiene sentido respecto a las personas que todavía no han nacido o que no tienen personalidad jurídica en el momento del fallecimiento.

Cuando hablamos de que la persona pueda suceder nos referimos a aquello que viene indicado en el artículo 744 del Código Civil. Aquí se refleja claramente que no podrán tener ese derecho a la sucesión aquellos que estén incapacitados por la ley. Esto puede entender a varias circunstancias: la incapacidad absoluta, la relativa, de indignidad o prohibiciones.

En definitiva, tal y como nos recomiendan desde Garanley Abogados, lo ideal es ser conocedor de cuál es nuestra situación y, en caso de idoneidad, realizar esta adjudicación de herencia para ahorrar determinados conflictos en la repartición de los bienes o su gestión.

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