La jubilación para escritores, músicos y otros artistas

Normativa para disfrutar de una plena jubilación

Jubilación.
Jubilación

Una de las preocupaciones principales de muchas personas que se acercan con los años al fin de su vida laboral es la cantidad de dinero que van a recibir al jubilarse, así como la compatibilidad con otro tipo de ingresos. Estas preocupaciones y dudas se acrecientan en determinados profesionales como músicos, escritores y otro tipo de artistas que han desarrollado una actividad durante su vida que en muchos casos ha generado ingresos derivados de su propiedad intelectual

La compatibilidad de la pensión contributiva de la jubilación con la actividad propia de creación artística, era hasta hace pocos años un verdadero quebradero de cabeza para estos profesionales, ya que anteriormente por ejemplo un escritor en edad de jubilarse y con derecho a hacerlo, que aún tuviera libros a la venta, no podría optar a la pensión de jubilación. Ahora, gracias a gabinetes especializados como Campmany Abogados y al asesoramiento en base al reciente Real Decreto, es posible disfrutar de una jubilación, derechos y retribuciones, completamente compatibles, pero con ciertas excepciones.   

Normativa para disfrutar de una plena jubilación

Actualmente, gracias al  Real Decreto-Ley 302/2019 del mes de abril, determinados profesionales de la cultura que desean jubilarse, pueden hacerlo disfrutando plenamente de la pensión, además de cobrar los ingresos generados por los derechos de propiedad intelectual procedentes de sus obras. Ya sea un libro, un tema musical o cualquier otro producto cultural que genere derechos actualmente, es perfectamente compatible con la pensión, siempre que el profesional no siga en activo una vez solicitada la jubilación. 

Requisitos para poder disfrutar de esta medida

Disfrutar de tres diferentes fuentes de ingresos -por pensión de jubilación, derechos de propiedad y trabajo- no es posible simultáneamente. Sólo es factible disfrutar de una pensión al jubilarse y cobrar derechos de propiedad intelectual, siempre que el interesado no siga trabajando, ya sea como autónomo o como contratado por cuenta ajena. En el caso de que no se produzca esta situación, como requisito sería necesario darse de alta en la Seguridad Social, tanto en el Régimen General o si se es un profesional autónomo.

En cuanto a la cotización y la compatibilidad de ambos ingresos -pensión y derechos-, solo se cotiza por contingencias profesionales e incapacidad temporal. Además, las personas que estén de alta en el Régimen General tendrán que cotizar adicionalmente un ocho por ciento a fondo perdido -famoso fondo de solidaridad-, debido a los ingresos generados por su actividad artística e intelectual.

Una medida que pretende ayudar a muchos profesionales

El objetivo de gran parte de las pensiones están encaminadas a cubrir la calidad de vida de muchas personas que han estado varios años cotizando y trabajando duramente. Sin embargo, hay diferentes colectivos como el de muchos artistas que al jubilarse apenas podían sufragar los gastos habituales y sobrevivir con tan solo los ingresos generados por sus creaciones. Esta medida pretende ayudar a más de mil quinientas personas, que contaban con una delicada economía que no les permitía disfrutar de una calidad de vida corriente, como el resto de jubilados. Este anhelado Real Decreto ayuda de manera sobresaliente a estos profesionales, que hasta hace pocos años sobrevivían de manera muy ajustada.

 

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