Las negligencias médicas relacionadas con el Real Decreto-ley 29/2020

¿Puedo pedir una indemnización por negligencia médica?

Negligencia médica
Negligencia médica

Álvaro Hidalgo Fernández, Abogado Director de Hidalgo Fernández Abogados. Máster en Derecho Sanitario y Bioética Universidad de Castilla la Mancha. Especialista en Negligencias Médicas y Defensa del paciente.

¿El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia sanitaria para hacer frente a la Covid-19, generará más negligencias médicas?

El 1 de octubre de 2020, entró en vigor el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En lo que respecta a las medidas adoptadas en materia sanitaria, dicha norma se aprobó desde la excepcionalidad para reformar el sistema sanitario sobrecargado y sometido a una gran presión asistencial, con el objetivo de paliar así la escasez de personal sanitario demandado en las últimas semanas por distintos dirigentes autonómicos.

Cabe preguntarse, por qué motivos el sistema de salud público no es capaz de cubrir la importante demanda de personal sanitario que se requiere en estos momentos.

Los hechos

Es un hecho ineludible que estamos atravesando la mayor pandemia del último siglo por el Sars-Cov2, pero no es menos cierto que la escasez de medios materiales y humanos la arrastramos desde hace décadas en nuestro país, principalmente debido a la descentralización de competencias en materia de Sanidad.

La deficiente gestión de los recursos sanitarios por parte de las Comunidades Autónomas y otros factores cómo la presión fiscal que se encuentra en un umbral sustancialmente inferior a la media europea (siendo la principal fuente de financiación del gasto sanitario), las precarias condiciones laborales de nuestro personal sanitario que condiciona la fuga de cerebros de nuestros profesionales a países vecinos o las políticas de concesiones sanitarias a empresas privadas, han tenido como consecuencia que se intenten parchear las carencias de nuestro sistema través de la figura del Real-Decreto-Ley.

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre permite (con diversas fórmulas, algunas de ellas muy controvertidas) la contratación de personal sanitario para acometer la batalla frente a la Covid-19 pero cruzando unas líneas rojas sin precedentes en nuestro sistema de salud pública, que pueden costar muchas vidas por causas ajenas al nuevo coronavirus.

En su artículo dos, la norma aprobada por el Consejo de Ministros dispone que las administraciones sanitarias podrán contratar al personal sanitario que habiendo superado las pruebas selectivas cómo el MIR o el EIR, de la convocatoria 2019/2020, no hayan obtenido plaza, haciendo extensible dicha norma a los médicos extracomunitarios. Este hecho permite situar a los mandos de la emergencia sanitaria a personal sanitario que en las pruebas selectivas no han sido los mejores.

 

En su artículo tres el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre faculta a las administraciones  autonómicas a destinar personal de enfermería o médicos especialistas, sea cual sea su especialidad y área de trabajo (urología, traumatología, ginecología, cardiología…) a otras áreas o servicios dentro de las dependencias hospitalarias del centro al que pertenezcan.

En este sentido, por poner un ejemplo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley29/2020, de 29 de septiembre, un oncólogo que ejerce como tal en un hospital, podrá ser trasladado a un servicio de urgencias para atender caso de COVID-19 u otras patologías cómo infartos o ictus, o tratar en planta o en unidades de cuidados intensivos a pacientes con enfermedades que nada tengan que ver con la especialidad de oncología para la que se han formado, si así lo estima conveniente la dirección sanitaria autonómica.

Este hecho, sin duda puede generar numerosas denuncias por negligencias médicas, malas praxis, errores de diagnóstico, omisiones en solicitudes de pruebas e instauraciones de tratamientos que se traducirán en deficientes asistencias con resultados de lesiones o fallecimientos.

Asimismo, dicha norma autoriza a que la administración autonómica disponga del personal deenfermería y médico especialista estatutario de los hospitales para que pasen a ejercer como médicos de atención primaria en los centros de atención primaria. Este punto también es un error normativo importante, por una sencilla razón, los especialistas en atención primaria se dedican a la medicina preventiva y tienen amplios conocimientos del seguimiento y control del paciente crónico, y salvo la excepción de medicina interna, la atención primaria no puede ser cubierta por otras especialidades por falta de formación y conocimiento en la materia.

¿Puedo pedir una indemnización por negligencia médica?

Podemos afirmar que estas decisiones, contrataciones y traslados forzosos del personal sanitario tendrán como consecuencia que se produzcan más negligencias médicas y suponen una desprotección absoluta hacía el personal sanitario tanto a nivel de derechos laborales como en cuanto a la responsabilidad que tienen con respecto a los pacientes.

En mi opinión, estas asistencias en ningún caso quedarán amparadas por una hipotética fuerza mayor provocada por la escasez de personal a causa de la Covid-19 que exima de responsabilidad a las administraciones públicas, sino que serán paradigmas del funcionamiento anormal de la administración al generar daños a pacientes que no tenían el deber jurídico de soportar debido a las acciones u omisiones del personal sanitario no especialista.

Los daños provocados deberán ser indemnizados conforme a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que rige los principios de la responsabilidad patrimonial.

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