¿A partir de qué importe se aconseja la reclamación judicial de deudas? Hablan los expertos

Descubre cuál es el importe recomendado para tener mayores probabilidades de éxito en el cobro de una deuda

Abogado.
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Es evidente que para cualquier autónomo o empresa, es un problema que le deban mucho dinero. Sin embargo, para tener mayores probabilidades de éxito en el cobro de la deuda, es importante que la misma deuda alcance un importe determinado. 

Así lo aconsejan los mejores expertos en reclamación de deudas, que han explicado también cuáles son las razones por las que resulta conveniente esperar a que la deuda alcance una cuantía mínima.

Reclamación judicial de deudas, ¿en qué consiste?

Tal y como indican los abogados especialistas de Forcam Abogados, para reclamar deudas por la vía judicial hay que cumplir un requisito: hacer una reclamación previa extrajudicial, a través de un burofax, para tratar de iniciar una negociación con el deudor. Si esta acción no da resultado, se seguirán los trámites por la vía de la reclamación judicial.

La vía judicial comienza interponiendo una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. En caso de que este muestre su oposición, negando que exista la deuda, el procedimiento será archivado y la tramitación seguirá por los cauces del procedimiento declarativo, según la cuantía reclamada.

Después, y en función del importe de la deuda, se celebrará un primer juicio oral para aportar pruebas y llegar a un acuerdo, dependiendo del importe se sustanciará en un único juicio. Si hay acuerdo entre las partes, se recogerá lo pactado en el mismo. Pero si no lo hay, el juez dictará sentencia.

¿Cuándo se recomienda reclamar judicialmente el impago de una deuda?

Es aconsejable reclamar en sede judicial el impago de deudas cuando el deudor haya acumulado un mínimo de 6.000 euros sin pagar. Tal y como indican los abogados especialistas de Forcam Abogados, los mejores abogados en reclamación deudas, es en este momento cuando conviene buscar un abogado especializado en reclamar el impago de deudas. Tanto si se trata de empresas nacionales como internacionales, o si es una reclamación entre autónomos y/o particulares, se debe seguir esta regla.

Como se vió antes, en primer lugar se interpondrá un requerimiento previo para tratar de resolver la reclamación de manera amistosa. Y si este intento no surte efecto, comenzarán los trámites para la reclamación judicial de la deuda.

El procedimiento judicial de reclamación de deudas es rápido y eficaz para reclamar todo tipo de deudas, ya sea entre empresas, entre profesionales autónomos, entre particulares, etc. Es importante, no obstante, contar con medios que permitan acreditar esas deudas, como por ejemplo facturas o albaranes.

¿Por qué se aconseja esperar a que la deuda alcance un importe de 6.000 euros?

La razón por la que se recomienda que la deuda haya llegado a un mínimo de 6.000 euros es que si la cantidad es menor, el procedimiento se seguirá por la vía del juicio verbal. Y esto supone un cierto riesgo para el acreedor, porque este tipo de procedimiento contiene menos fases probatorias. 

 

En cambio, cuando la deuda supera los 6.000 euros, es necesario acudir al juicio ordinario, un procedimiento más rápido y con más garantías y que se sustancia con mayor eficacia. De ahí que las posibilidades de éxito sean mayores en este caso.

¿Cómo es el juicio ordinario?

El juicio ordinario se encuentra regulado en el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y da la posibilidad de reclamar deudas con un importe superior a 6.000 euros. También permite la reclamación de deudas de cuantía indeterminada. Es necesario acudir al proceso con abogado y procurador.

La primera actuación consistirá en presentar la demanda por la vía civil, que deberá ser contestada por el demandado en un plazo de 20 días. Si este contesta, se celebrará una audiencia previa en la que se tratará de llegar a un acuerdo para no llegar a juicio.

En caso de que no se haya logrado alcanzar un acuerdo, llegará el momento de celebrar el juicio final, en el que se practicarán las pruebas. Si la deuda queda debidamente probada, se dictará sentencia condenando al deudor al pago de la deuda, junto con los intereses legales que correspondan. Cuando el deudor no responda a esta obligación, el acreedor tendrá la opción de recurrir al procedimiento ejecutivo, para que la sentencia se ejecute de manera forzosa.

¿Qué es un procedimiento ejecutivo?

Es un procedimiento que sólo se sustanciará en el caso de qué el deudor no haya abonado la deuda tras la Sentencia. A través del procedimiento ejecutivo se obliga al condenado al pago de la deuda. Si este insiste en el incumplimiento, se hará a través de la ejecución de sus cuentas bancarias, y de su patrimonio. Esto significa que se le podrán embargar cuentas y saldos, así como bienes muebles e inmuebles, hasta abonar la totalidad del pago de la deuda.

¿Cuál es el plazo para reclamar una deuda?

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil, existe un plazo de 5 años para la prescripción de las deudas. No obstante, tan pronto se efectúe un impago de una determinada deuda, es importante acudir inmediatamente a un despacho de abogados especialista en reclamar deudas, para poder recuperar la deuda lo antes posible. 

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