¿Sabes cómo librarte de las deudas gracias a la Ley de la segunda oportunidad?

Actualmente, existen herramientas que permiten hacer frente a la insolvencia

Deudas.
Deudas.

Sin entrar en los supuestos de falta de liquidez y solvencia originados como consecuencia de la pandemia del COVID-19, la insolvencia puede ser definida como la situación en la que un deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (por ejemplo, el pago de préstamos, saldos de tarjetas de crédito, facturas, impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, etc). 

Hasta el año 2015, las personas que no podían hacer frente a sus obligaciones de pago -ya fueran particulares, autónomos o profesionales- no contaban con herramientas suficientes para poder hacer frente a su insolvencia y llegar a acuerdos con sus acreedores.

Esta falta de mecanismos de segunda oportunidad desincentivaba, sobre todo, el emprendimiento ya que, si finalmente el proyecto del autónomo o profesional no triunfaba, este podía arrastrar de por vida las deudas generadas con los proveedores, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, etc.

No obstante, tal y como señala la abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Marina Alonso Fernández; tras la promulgación y entrada en vigor en el verano de 2015 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, la situación de estas personas cambió radicalmente ya que, esta norma busca la reestructuración de las deudas siempre que el deudor lo sea de buena fe.

En algunos casos, Alonso comenta que, incluso, puede exonerarse al deudor de la totalidad de las deudas, exceptuando las contraídas con la Administración Pública -en la inmensa mayoría de los casos, con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria-, una vez liquidado todo el patrimonio de que disponga en el momento presente.

“Con la Ley de segunda oportunidad se consigue que los deudores de buena fe no vean comprometidos sus bienes presentes y futuros - en virtud del principio de responsabilidad universal-, debido a una situación económica adversa que, en la mayoría de los casos, escapa de su control”.

Marina Alonso también explica que, existen supuestos en los que, incluso, se puede conservar la vivienda habitual, aunque esté hipotecada, a pesar de que una persona se acoja a la Ley de segunda oportunidad. 

Comenta que los requisitos para acogerse a la Ley de segunda oportunidad y conseguir el perdón de las deudas son estrictos. "Para conseguir lo que la Ley de segunda oportunidad llama beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, la situación de deuda con los acreedores se debe haber originado sin culpa alguna del deudor, es lo que denominamos deudor de buena fe". 

Del mismo modo, señala que las personas deudoras no deben contar con patrimonio suficiente para pagar las deudas contraídas. "En caso de contar con patrimonio, se liquidarán todos los activos del deudor excepto aquellos que sean imprescindibles para continuar con su actividad profesional".

Además, las deudas contraídas no deben superar la cantidad de 5 millones de euros.

Por otra parte, la letrada recalca que se debe haber intentado llegar a un acuerdo de pagos con los acreedores, no haberse acogido a la Ley de segunda oportunidad en los últimos diez años, que el deudor no haya rechazado ofertas de trabajo adecuadas a su perfil en los últimos cuatro años y que la conducta de la persona deudora no haya sido determinante para llegar a la situación de insolvencia (concurso culpable).

Igualmente, es necesario tanto si se trata de persona física como de autónomo o profesional, que no haya sido condenado en los últimos diez años como reo de delitos contra el patrimonio, contra la seguridad social, contra la hacienda pública, contra los derechos de los trabajadores o falsedad documental.

Por lo que respecta a la vivienda habitual, Alonso explica que para que sea admitida la posibilidad de conservar la vivienda habitual hipotecada debe poder demostrarse que es una medida que beneficia a los acreedores. 

Se debe poder demostrar por el deudor concursado que, en caso de venta de la vivienda hipotecada, con la cantidad obtenida no quedaría ni siquiera garantizada la deuda con el acreedor hipotecario, normalmente un banco o una entidad financiera -acreedor privilegiado-, por lo que los demás acreedores no verían satisfechos sus créditos ante la falta de remanente.

Además, “en este supuesto, se debe tener en cuenta no solo las previsiones de la normativa concursal, sino que, también son de aplicación las medidas que refuerzan la protección a los deudores hipotecarios”.

Indica la abogada que se puede solicitar mantener la vivienda habitual hipotecada una vez iniciado el procedimiento de segunda oportunidad y poder acogerse al perdón de deudas si el deudor concursado es un deudor hipotecario en riesgo de exclusión y se encuentra al corriente de pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

Por tanto, “aunque se trate de deudores concursados y se liquide todo su patrimonio para poder hacer frente al pago de las deudas contraídas con sus acreedores, estas personas no deben ser excluidas de las medidas que protegen a los deudores hipotecarios en situación de exclusión”.

Entre las normas que menciona, se encuentra el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, más conocido como Código de Buenas Prácticas. 

Explica la letrada que los deudores deben formular sus peticiones de acogimiento al Código de Buenas Prácticas ante sus entidades bancarias. Si las entidades bancarias están acogidas a dicho Código, están obligadas a aplicarlo siempre y cuando se cumplan los requisitos del umbral de exclusión por los deudores concursados.

Para que por parte de las entidades se pueda comprobar si los deudores se encuentran o no en el umbral de exclusión, estos deben acompañar los documentos que se señalan en el citado Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

Por último, siempre es recomendable que las personas que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento que les impida cumplir con sus pagos de forma regular y quieran conocer si pueden beneficiarse del mecanismo de segunda oportunidad deben consultar siempre con un profesional del derecho especialista en segunda oportunidad.

En la actualidad existen multitud de plataformas online donde los usuarios pueden buscar abogados especialistas en segunda oportunidad según su lugar de residencia, una de ellas es Iuris NOW.

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