Guindilla a Glovo, condenada por operar con más de 10.000 falsos autónomos

Un repartidor de Glovo, a 28 de julio de 2022, en Madrid (España). - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Un repartidor de Glovo, a 28 de julio de 2022, en Madrid (España). - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha confirmado este miércoles que la Inspección de Trabajo ha impuesto una multa a Glovo de casi 79 millones de euros por "vulnerar los derechos de sus trabajadores". La vicepresidenta ha acusado a Glovo de "vulnerar" los derechos laborales de sus trabajadores y de "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo, algo que ha calificado de "gravísimo" en un Estado social y democrático de Derecho, en el que las empresas "tienen que cumplir la ley".

La llamada 'Ley Rider' obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores. Esta ley se publicó el 12 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y daba un plazo de tres meses a las empresas para adaptarse a la normativa, con lo que su entrada en vigor se produjo el 12 de agosto de 2021.

La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

 

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