El 155: ¡Pobre Constitución!

Pedro Sánchez y Quim Torra, en Barcelona.
Pedro Sánchez y Quim Torra, en Barcelona.

Desde hace mucho tiempo vengo sosteniendo, que los males  políticos que padece la España de hoy solo se pueden curar con nuestra Constitución. ¿Y por qué? Pues porque ha sido la mala utilización y el manoseo, así como las leyes en fraude de ley que se han promovido retorciendo al  gusto del gobernante de turno, o del pensamiento político de los componentes del TC,   la Constitución, lo que nos ha llevado a la situación actual.

Y no quiero hablar de los que permitieron el desafuero y manoseo, en los años anteriores. Que empezó con el partido Socialista y el “estadista”: ex presidente Felipe González.

Ahora como estamos ya en Campaña de elecciones – nadie habla de precampaña -, el actual desgobernante que habita la Moncloa saca a pasear el 155. Como si lo hiciera con el perrito que a su lado estaba en una de las primeras fotos como inquilino de tan estupenda casa. A propósito: ¿qué fue de aquel perrito?

Otros como el Sr. Rivera, no hace más que clamar por su aplicación inmediata. Cuando tuvo la primera oportunidad lo rechazo en primera instancia, y luego al dar su apoyo a su aplicación, fue para que se celebrasen inmediatamente unas elecciones en Cataluña. Al igual que el mal médico que da el alta precipitadamente a un enfermo de cáncer, después de aplicarle una aspirina.

El 155, al que se le da un bombo como cosa excepcional, se instrumentó por el legislador conociendo el paño al que habría que aplicárselo, que no es otro que España, y quienes la habitamos: los españolitos. Es el correctivo para la mala aplicación del sistema que nos dimos y que sorprendió al mundo. El Estado de las autonomías. Claro que el que nos desgobierna, tenía seis añitos. ¡Qué iba a saber el pobre! ¡Y los otros ni habían nacido!

Veamos ¿Dónde pone en el 155, que para su aplicación se tenga que cometer un delito?

Art. 155                                incumplimiento de obligaciones

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a las autoridades de las Comunidades Autónomas.

 

Si nos fijamos no habla de personas, sino de Comunidades y Gobiernos. Tampoco habla de suspensión o suspensiones, sino de intervención adoptando las medidas necesarias.  Ni que tenga que aplicarse totalmente en todas las áreas, sino de aquellas que no cumpliere. Igualmente no nos remite al TC. Sí, al Senado que es la Cámara territorial.

Pongo un ejemplo: El Presidente D. Joaquín Torra, actual jefe del Gobierno autónomo de Cataluña y Representante máximo en dicho territorio del Gobierno del reino de España, y con competencias delegadas para el ejercicio de su cargo, promueve desde el mismo y hace apología para separar de España y constituir en Republica a ese territorio que es de todos los españoles, y del Reino de España.

Como persona y en el derecho de su libertad de opinión y expresión puede hacerlo. Pero como autoridad, está atentando contra los Art. 1 y 2 de la Constitución que consagran la soberanía del todos los españoles y la indisoluble unidad de España, de la que Cataluña es una Región.

Como consecuencia de sus palabras y actos, se le apercibe y requiere para que deje de hacerlo y cumpla sus obligaciones y no siga atentando contra el interés general de la nación. Si no acepta y sigue en desobediencia, se interviene la Presidencia de la Generalidad, nombrando a una persona que dependa del Gobierno de la Nación y a él se le suspende de empleo y sueldo, y se le inhabilita perdiendo las prerrogativas de un expresidente de autonomía. Es decir, se le quita la autoridad que emana en primer lugar de la Constitución, como norma suprema; y posteriormente del Estatuto de Autonomía. Así de sencillo.

Igualmente, si no se actúa correctamente en Educación, Economía… etc. Se puede actuar firmemente y por partes. El poder en el estado autonómico, no es soberano, es delegado. Y tanto esa autoridad, como las competencias delegadas, se pueden retirar cuando se hace mal uso de ellas  atentando contra el interés general de la nación, por muy consagradas que estén en los estatutos de autonomía.

Una norma como es la Carta Magna o Constitución de una Nación, hay que aplicarla en su mayor parte en su literalidad, que en general es el espíritu que la informa y con el que se escribió.  No está para el manoseo de leguleyos, e interpretaciones de políticos o “juristas de reconocido prestigio”; cuyas consecuencias luego sufrimos los ciudadanos. Y si hay que retocarla mejorándola, con la experiencia que da el uso y el tiempo, hágase. Pero después de haberla aplicado correctamente y quitando las sevicias introducidas mediante leyes inconstitucionales.

La primera modificación seria tendría que ser el Tribunal Constitucional.

Una idea. Modificar su composición. Nada de magistrados, o Catedráticos, o juristas de reconocido prestigio. Elegir en primera instancia por los mismos Jueces de todo el Tribunal Supremo, a siete de los Presidentes de Sala, que consideren más idóneos, y a perpetuidad. Cesarían automáticamente como presidentes de sala, siendo sustituidos por otros. Según falleciesen, se elegiría del mismo modo a uno de entre los que fuesen presidentes de sala en ese momento.

Claro que para esto lo primero que habría que elegir es al CPJ, y habría que aplicar la literalidad del Artículo 122 de la Constitución en su apartado 3; y para que no haya dudas, ni se pueda matar a Montesquieu, habría que suprimir lo de: en los términos que establezca la Ley orgánica.

Tenemos una magnifica Constitución, que de cara a nuestro futuro es de un gran valor. Por ello los arribistas, antisistema, separatistas, comunistas, socialistas del siglo XIX y progresistas de todo cuño, quieren cargársela.

Para que no haya vacío de poder, durante el periodo electoral, se instituyeron las Diputaciones Permanentes del Congreso y Senado. Tienen toda la potestad de la Cortes disueltas para aprobar los Decretos Leyes de urgente necesidad, así como la aplicación de artículos que defienden a la Nación. Como es el caso del 155.

J. R. Pablos

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