¿El Colegio médico de Deontología de Cataluña considera ético el aborto de una menor?

Sr. Director: Quería agradecerle de antemano la oportunidad de aclarar a sus lectores, el titular de una noticia sobre el Código de Deontología de Cataluña, que ha tenido la facultad de llamar la atención e incluso escandalizar de manera comprensible a algunos de nuestros conciudadanos. El titular con algunas pequeñas diferencias decía “El Código ético de los médicos catalanes acepta como ético el aborto de una menor incluso contra la opinión de sus padres”. Quisiéramos matizar algunos aspectos: 1º) El Código Ético de Cataluña ha sido aprobado por amplia mayoría en una asamblea representativa de todo el colectivo, después de un periodo en que se ha dado la oportunidad a todos los médicos de intervenir en su proceso de elaboración. 2º) Transcribiremos las dos únicas normas de nuestro Código que hacen referencia a los “menores maduros” (aquel menor que no ha cumplido los 18 años y que comprende aquello que decide, es decir no se trata de niños/as), para que el lector pueda hacerse su propia opinión e interpretación. Capítulo II. De la relación del médico con sus pacientes. Norma 13. “El médico no podrá tratar ningún paciente con la capacidad mental conservada sin su consentimiento. En el caso de un menor, si tiene capacidad de comprender aquello que decide, el médico tendrá en consideración su voluntad, pero así mismo valorará la opinión de los vinculados responsables”. Capítulo IV. Sobre el derecho a la intimidad y el secreto profesional. Norma 33.“ El médico responsable de un paciente menor de edad con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad respecto a padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor”. Cuando un médico debe tratar a un menor con capacidad de comprender aquello que decide, debe considerar su opinión (derecho a la autonomía de todo paciente y en el caso del menor matizamos al decir “considerar” es decir tener en cuenta su opinión) y la de los padres o tutores (derecho a la patria potestad, aunque esta no es absoluta en el “menor maduro”).Cuando ambas opiniones son coincidentes no se le presentan al médico dificultades en cuanto a su decisión diagnóstica o terapéutica. Pero ambas opiniones pueden no ser coincidentes. ¿Qué conducta debe de adoptar el médico ante esta disyuntiva?. Pongamos un ejemplo, pacientes menores en tratamientos oncológicos, las decisiones son a veces duras y difíciles (por la necesaria agresividad de estos tratamientos) y en estos casos, el médico ni puede ni debe obviar la opinión del menor maduro, protagonista sin duda de su propia historia y el equipo médico de pediatras oncológicos cuando se plantean dudas de decisión, suelen recabar la opinión de los comités de ética existentes en todos los centros en que se realizan estas terapias y de la reflexión colectiva nace la decisión. Así mismo y en relación con esta norma hemos tenido alguna consulta de médicos ginecólogos en que plantean: menor embarazada que quiere continuar con la gestación, pero los padres consideran a su hija no preparada para ello y como quiera que cumple con los preceptos legales, consideran la interrupción del embarazo y alegando la patria potestad, piden al médico su realización. Como en el caso anterior, nuestro consejo a los médicos es siempre intentar disuadir a los padres de su intención, pero sino se consigue pensamos que debe prevalecer la opinión de la menor, es decir el médico debe de abstenerse éticamente de practicar el aborto. Pero si la falta de coincidencia es al revés, es decir la menor no desea continuar con el embarazo y los padres son contrarios a esta decisión, ¿qué debe hacer el médico ante esta disyuntiva?. De nuevo nuestro consejo a los médicos que nos consultan es intentar conseguir una aceptación del embarazo por parte de la menor. Sin embargo y ante la pregunta ¿Y si el médico tuviera la convicción que en cualquier caso la menor esta decidida a abortar incluso en contra de la voluntad de sus padres?. Ante esta situación extrema (que afortunadamente es teórica ya que no se nos ha planteado), es cuando contestamos en la entrevista que el médico debía valorar, después de consultar al comité de ética, la posibilidad de practicar el aborto para garantizar la salud de la menor, evitando su práctica por manos inexpertas y en lugares inadecuados.. Esta respuesta es en la que se ha basado el titular. En cuanto a la norma 33, debe de interpretarse como una preservación del secreto profesional en la relación médico-paciente, aunque en este caso, al ser un menor se matiza que debe prevalecer su voluntad, pero prevalecer no quiere decir siempre y en cualquier circunstancia.

Cordialmente Dr. Joan Monés XiolPresidente de la Comisión de Deontología. Colegio de Médicos de Barcelona

 

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