De la Constitución (I)

Disposiciones transitorias.

Copio del DRAE: Transitorio, ria. (Del lat. transitorius).- 1. Adj. Pasajero, temporal. 2. Adj. Caduco, perecedero, fugaz.

Una disposición transitoria en cualquier documento, se define así por su limitación en el tiempo referido a su aplicación. Al igual que hay disposiciones que prescriben, si no se ejercitan en un periodo de tiempo determinado, lo mismo pasa con las que son transitorias; y por su relevancia mucho más cuando se reflejan en la Carta Magna, o Constitución de una Nación.

En consecuencia, lo que es transitorio no se puede alargar “in eternun”, si no se ejerce el derecho de dicha disposición en un tiempo prudencial. Lo contrario nos daría que la mencionada transitoria, pasaría a ser permanente. Por lo tanto y dado que han pasado casi 37 años desde la promulgación de nuestra Constitución, las disposiciones transitorias han caducado “per se”. De igual manera aquellas que fueron en su día ejercidas, como las o, la que no lo haya sido. Sobre esto debía de haber sentenciado de oficio, ya, el Tribunal Constitucional.

Y éste es el caso de la transitoria cuarta, referida a la Comunidad Autónoma de Navarra. No se aplicó durante los cinco años siguientes a su Constitución como Comunidad Autónoma, y tampoco en los periodos posteriores. Ahora que ha cambiado el Gobierno de esa comunidad, se habla de la posibilidad de que se ejercite esa transitoria, cuando la misma ya se ha perdido. Es de sentido común.

Cualquier tribunal Constitucional de una Nación de prestigio, y su Gobierno, cortarían de raíz todo movimiento tendente a su aplicación. Es más creo que deberían adelantarse por una vez a los acontecimientos, marcando la doctrina correcta. Lo cual nos evitaría muchos problemas derivados de la dejación de autoridad, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, con la consiguiente pérdida de estabilidad en la Nación.

Los Padres de la Constitución, que todavía viven, ¿no tienen nada que decir? Quién mejor que ellos, que fueron los que redactaron el texto definitivo, y por lo tanto conocen mejor que nadie el espíritu que la informa, para aconsejar.

Claro que como nuestra Constitución la hemos maltratado tanto, y defendido tan poco; puede una vez más producirse un fraude de Ley, retorciéndola de forma torticera, y metiéndonos en problemas, que los españoles no nos merecemos.

J. R. Pablos

 

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