Exigencia de rectificación a la noticia publicada por ECD, referente al proceso judicial abierto contra un Teniente Coronel por presunto acoso

Mediante la presente, contacto con ustedes a fin de ejercer el derecho de rectificación reconocido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del mismo.

En la portada del periódico publicado por ustedes en fecha 17 de febrero de 2011, se publica una noticia bajo el título “El juez togado da vía libre a la denuncia de una capitán contra un teniente coronel por acoso sexual: ha rechazado el recurso del denunciado”.

Esta noticia se refiere, inequívocamente, al procedimiento incoado ante el Juzgado Togado Militar Central núm.1, contra el Teniente Coronel que ostenta la defensa.

En la misma, se indica que, tras desestimarse el recurso de apelación interpuesto por mi cliente “que solicitaba la extinción de la causa abierta. El siguiente paso, tras el registro de la acusación y de la defensa, será elevar el sumario al Tribunal Militar Central”.

Acto seguido, se afirma en el referido artículo que “Fuentes de la defensa, consultadas por El Confidencial Digital, estiman que los trámites judiciales podrían alargarse hasta el próximo otoño, cuando el Tribunal Militar Central dictará sentencia”.

En primer lugar, contrariamente a lo publicado  por ustedes, en el recurso de apelación interpuesto por mi cliente, se interesaba la revocación del auto recurrido, de 15 de noviembre de 2010 que acordaba elevar las diligencias previas a sumario, y que el Tribunal Militar Central ordenase “la continuación de las diligencias previas que se venían practicando” por parte del Juzgado Togado Militar central núm. 1., ya que, hasta el momento, sólo se habían practicado las pruebas solicitadas por la denunciante, estando pendientes las pruebas documentales y testificales interesadas por mi cliente.

El siguiente trámite procesal, por tanto, tras la práctica de la totalidad de las pruebas documentales y testificales propuestas por mi cliente, será que el Juez Togado valore si procede archivar el procedimiento incoado contra éste o acordar su procesamiento.

En segundo lugar, ni el abogado designado para la defensa del referido Teniente Coronel ni ningún miembro de su despacho ha emitido declaración alguna, ni a ustedes ni a ningún otro medio de comunicación, sobre los hechos relativos al referido procedimiento judicial.

Desde el momento en el que mi cliente no está procesado, me permito adelantarles, para evitar confusiones futuras, que todo parece indicar que, tras las últimas pruebas practicadas, el procedimiento puede resultar sobreseído y archivado, y por tanto, no se alcanzaría la fase de juicio oral.

 

Por lo tanto, intereso la rectificación de las afirmaciones que realizaron en su artículo el 17 de febrero de 2011 que “El siguiente paso tras el registro de la acusación y la defensa, será elevar el sumario al Tribunal Militar Central” y que “Fuentes de la defensa, consultadas por El Confidencial Digital, estiman que los trámites judiciales podrían alargarse hasta el próximo otoño, cuando el Tribunal Militar Central dictará sentencia”, en el sentido ya expuesto.

Fdo. Dr. Manuel Ollé Sesé

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