Interés público y tinieblas parlamentarias

Estimado Director: Parece ser que, y para no cambiar la costumbre sin luz y sin taquígrafos, para el Estatuto catalán, Manuel Marín continuará la tradición ex-novo. Reglamentista donde los haya, se basará en el artículo 64.4 del reglamento de la Cámara Baja, por el que las reuniones de las ponencias no pueden asistir los medios de comunicación. Tal limitación de acceso a los lugares de trabajo de las ponencias estatutarias, ha generado la protesta frontal de la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP) a Marín. Obscuridad hasta en el parlamento y sus dependencias. Ya sabrá la prensa cuando el boletín oficioso del estado lo filtre, y el oficial lo ratifique. Interés público frente a tinieblas parlamentarias, hace recordar el famoso Auto constitucional al respecto. Dice el Auto que los periodistas podrán acceder a las audiencias judiciales del tribunal Supremo, si son de interés público o social, a respuesta de un recurso de la asociación de periodistas. Los reglamentos no tienen rango de ley, por lo que por el interés público y notorio, más le valdría a Marín que cambie de opinión si no quiere que le planten un recurso. Otro presidente de una cámara parlamentaria está de juicio, según él, por seguir el reglamento de la cámara.

 

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