Salud Penitenciaria

Si la cabeza forma parte de nuestro cuerpo; las enfermedades mentales son  patologías, y, sus atenciones médicas y tratamientos susceptibles de aplicar incluso en las instituciones penitenciarias.

El Código Civil tras la reforma de 1995, estipula que cuando una persona considerada imputable por una causa de enfermedad mental, haya cometido un delito penal, el tribunal tiene la posibilidad de someterlo a un tratamiento ambulatorio, o podrá imponerle un tratamiento psiquiátrico (involuntario), por un periodo que en ningún caso será superior al de la pena que hubiera podido corresponderle.

Las penitenciarias adolecen de servicios efectivos de unidades acordes a la aplicación de tratamientos psiquiátricos optimizados, que el resto de los enfermos mentales reciben en su comunidad.

La Constitución Española garantiza el derecho a la salud de todos los ciudadanos. Las cárceles están sustituyendo a los recientes y abolidos manicomios, contenedores de latifundios al igual que las “islas de leprosos”, ambas enfermedades estigmatizadas por una sociedad que siempre ha necesitado auparse en las debilidades de la miseria humana para creerse napoleones del imperialismo,  subyugadores del prójimo.

Si la enfermedad del general Galindo, ha servido para alcanzar un régimen especial o tratamiento diferenciado del resto de otros presos con iguales o similares patologías, ha de servir de locomotora de tracción o camino a seguir de los derechos humanos de los enfermos en las cárceles.

Vídeo del día

Feijóo confirma a Dolors Monserrat, que repetirá como
candidata del Partido Popular a las elecciones europeas

 

El Ministerio de Sanidad debe de considerar que la salud penitenciaria sea una derivación directa, y no una regulación o criterio de Instituciones Penitenciarias.