Acerca de la “imposición de la riqueza”

La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero

El pasado 1 de Julio de 2019, Libre Mercado publicó un artículo referente a la ministra de Hacienda en funciones, Mª Jesús Montero, en la inauguración del curso “Imposición sobre la riqueza” de la Universidad Menéndez Pelayo (UIMP), donde asistieron varios economistas y juristas, al objeto de cómo se deben gravar y distribuir las riquezas adaptándose a los nuevos mercados, sus economías y los retos globales.

En un primer apartado, hizo alusión al Impuesto de Patrimonio así como al de Sucesiones y Donaciones y al IIVTNU (Plusvalía), a los cuales no dudó en calificarlos como de regulación correcta, ya que existe una opinión generalizada donde “se discute su razón de ser” y más aún en el caso de Sucesiones, donde según nuestra Ministra parece que no tenga mucho sentido, ya que se deslegitima y por tanto habría que incluirlo en alguna otra figura fiscal.

Pues bien, quizás a la Señora Ministra habría que indicarle algunas consideraciones a tener en cuenta respecto a estos impuestos y más aún para el caso de Sucesiones cuya tributación se desarrolla en un ambiente enrarecido entre la ignominia y la confiscación. 

En primer lugar debemos hacer ver a la Señora Ministra que el ISD, no lo deslegitimiza nadie, puesto que al aprobarse su reforma a través de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre ya estaba auto-deslegitimizado desde el mismo momento en el cual y a través de su redacción, aunque cumpliera solo a medias con el principio de seguridad jurídica –“”decimos solo a medias, porque existe un elemento insoslayable como sería la indeterminación de valor real, que la propia ley no contempla, sobre todo en lo referente a las valoraciones de los bienes inmuebles,  donde eminentes autores como García Novoa como Catedrático de Derecho Financiero cuando este afirma: “parece obvio que cuando haya que gravar una riqueza que no venga expresamente en dinero, la ley no solamente debe regular el hecho imponible, sino que además deben establecerse unos criterios para su medición y cuantificación, puesto que si esto no fuera así, la regulación expresa de estos valores van a generar
irremediablemente una serie de situaciones contrarias a la seguridad jurídica.””-

Si habría otros de mucho mayor importancia que claramente si lo  incumplían y la Señora Ministra no quiere aceptar, para que esta horrible ley estuviera ajustada al derecho y no son otros que, el Principio básico de capacidad económica –que claramente no lo cumple y del cual podríamos disertar ampliamente-, el Principio básico Constitucional de igualdad y no discriminación –que también podríamos desarrollar-, además del principio de no confiscación –que tampoco se cumple-; por lo tanto la Srª Ministra no debería bajo ningún concepto para que fuera un tema justo, incluirlo en otra figura fiscal, sino que de justicia si sería “su derogación”.

Igualmente argumentó para su permanencia en la ley, que la corresponsabilidad fiscal viene obligada por el modelo territorial de país y lamentó profundamente que el ISD no se hubiera traducido en un incremento de la capacidad recaudatoria; circunstancia que enmendará en el próximo debate de financiación autonómica aún sin fecha, cuando allí exponga como solución a la falta de recaudación del mismo, la armonización entre comunidades.

Srª Montero, efectivamente la corresponsabilidad fiscal viene determinada en el modelo territorial de estado, pero no cualquier fiscalidad;  una ley no es de justicia por el hecho de ser ley, debe ser ley porque sea justa y que yo sepa en la actualidad existen más de 40.000 familias en España que están renunciando año tras año a este colosal atraco institucionalizado.

Si me contesta, rogaría no lo hiciera con la consabida respuesta de que el Consejo General del Notariado creé, que las posibles renuncias a herencias son por deudas o sospechas de la misma, ya que los causahabientes cuando renuncian a su herencia no tienen porque indicar en concepto de que lo hacen y en segundo término justo cuando todos los Españoles bajan enormemente su deuda es curiosamente el periodo que más renuncias a herencias se dan.  

En otras palabras, la corresponsabilidad fiscal nada tiene que ver con el modelo de estado, son dos cosas totalmente distintas; el modelo de estado será el articulado a través de las autonomías y recogidos en la Constitución y la corresponsabilidad fiscal será el acatamiento a la ley que el Legislativo regulará en orden a una redistribución interterritorial.  

 

En cualquier caso debemos indicar, que no existe artículo alguno en la Constitución Española donde se nos diga que todos los elementos de tipo económico sin excepción deban ser gravados impositivamente, por lo tanto y al menos en el ISD e Impuesto de Patrimonio, su regulación es puro oportunismo político.

Por último y lo más grave en sus afirmaciones sería, cuando la Srª Ministra afirma que no comparte el dogma de que el dinero de los contribuyentes “donde está mejor es en sus bolsillos” y continúa: nunca se ha demostrado que una bajada de los impuestos se traduzca en estímulo económico o en mayor capacidad de recaudación. 

Srª Ministra, este tema daría para mucho, pero si la bajada de impuestos no se traduce en un estímulo económico para toda la ciudadanía tal como usted nos indica, nos querría explicar él ¿ porqué solo en los dos últimos años se han llevado a cabo 52 reformas en los distintos apartados de la ley del ISD entre mejoras a la norma estatal y mejoras propias en las Comunidades de Andalucía, Extremadura, Aragón y Murcia, repartidas de la siguiente manera,  5 Bonificaciones, 2 Deducciones y 45 Reducciones?.  

Por si acaso no me contesta, lo explicaré brevemente, todas las comunidades autónomas tienen necesidad de financiación, pero ante una ley tan discriminatoria como es el ISD, la ciudadanía prefiere cambiar sus domicilios fiscales allí donde la legislación le es más beneficiosa, por lo tanto ante una fuga de capitales y de actividad económica hacia otras comunidades, estas prefieren modificar la norma antes de que se vayan. Este sería el motivo y no otro como nos indica la Srª Montero.

¡¡SI LA CIUDADANÍA EXIGUE LA DEROGACIÓN DEL ISD Y PATRIMONIO, USTED ESTÁ OBLIGADA LLEVARLA A CABO¡¡

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