Análisis jurídico de la reciente subvención pública de 15 millones de euros otorgada por el Gobierno a las televisiones privadas con la excusa del Coronavirus

Los miembros del nuevo Gobierno presidido por Pedro Sánchez, antes de comenzar la primera reunión del Consejo de Ministros.
Los miembros del nuevo Gobierno presidido por Pedro Sánchez, antes de comenzar la primera reunión del Consejo de Ministros.

España sufre desde el Gobierno de Mariano Rajoy un cártel informativo que se conforma de un duopolio televisivo empresarial que fagocita el 90% de los ingresos de publicidad.

Ese duopolio está siempre al servicio del Gobierno de turno, sea quien sea, y en sus arrabales, sobreviven como pueden, otras empresas de la información, por medio de sus suscriptores o seguidores, en el marco de una libertad de empresa donde apenas se puede sobrevivir. También hay en el interior de la bestia duopolística informativa, conviene tenerlo presente, excelentes profesionales que ejercen su función con una gran dignidad, eso sí, rodeado de una harka de censores inquisitoriales cada vez más agresiva y hostil a la verdad.

Así es como está configurada la libertad informativa en España; por la vía de la vulneración de las más mínimas normas de la defensa de la competencia y de la libertad de información, y ahora toca que ese “trust” apuntale a un Gobierno social-comunista sobre el que ya pesan aproximadamente unos 50.000 muertos y muertas por el Coronavirus, y en ese esfuerzo está poniendo toda su energía e influencia mediática, aun al coste de que los hechos acaben arrastrándoles a ellos también al peor de los infiernos de desprestigio social y el repudio público generalizados.

En el BOE del 1 de abril de 2020 (curiosamente, en el que fuera “El Día de la Victoria”), como en una especie de sarcástico acto de venganza suprema contra la libertad informativa, se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y ahí es donde se introduce de matute un articulado que es en sí la viva manifestación de la descomposición legislativa e informativa de nuestra Nación, mediante el uso de terminologías jurídicas que se escapan de toda razón legal en un Estado de Derecho como son los de “compensación temporal” y “con carácter excepcional”:

Artículo 46. Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.

Con carácter excepcional, se aprueban ayudas por importe de quince millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal, derivados de mantener durante un plazo de seis meses determinados porcentajes de cobertura poblacional obligatoria.

En el instrumento en el que se regule esta compensación de costes, se definirán las actuaciones financiables, los gastos objeto de financiación, las condiciones y el procedimiento en el que materializar las compensaciones y concretará los beneficiarios.

La realidad es que la mayor parte de esos fondos de subvenciones públicas de 15 millones de euros van a tener una finalidad muy distinta de la inicialmente prevista.

Dicho en otras palabras, han sacado ese dinero de una partida presupuestaria contemplada para unos fines muy determinados y autorizados por la Unión Europea con el objeto de destinarlo a alimentar las adhesiones inquebrantables de los creadores de opinión favorable al Gobierno social-comunista del cártel privado del duopolio televisivo.

 

Efectivamente, esa subvención del Estado Español había sido aprobada por la Comisión Europea (véase documento del Caso SA.51080) el verano pasado y corresponde con las ayudas públicas no entregadas aún a las televisiones privadas con motivo del coste del segundo dividendo digital, para sufragar el coste de tener que emitir con dos frecuencias simultáneas, y que ahora, mediante dicho artículo 46, quedan adjudicadas para que las cadenas de televisión privadas puedan elevar su cobertura territorial del 90% al 96%.

No es comprensible que se entienda que ahora mismo, en plena Pandemia, el objetivo prioritario del Gobierno social-comunista sea elevar dicha cobertura territorial, cuando las necesidades reales de supervivencia nacional apuntan más a la necesidad de proveernos de “tests” de detección veraces del Coronavirus o de equipos de protección individual para los sanitarios y cuidadores, en especial para Hospitales y Residencias de Ancianos.

La Unión Europea sí que había autorizado la ayuda pública correspondiente al denominado segundo dividendo digital, después de un extenso procedimiento administrativo de verificación, pero hay muchas dudas sobre la legalidad de que la asignación que se le iba a dar al dinero previsto para tal fin, se destine ahora a “incrementar la cobertura territorial de la televisión digital” a la luz de la normativa europea de defensa de la competencia, que prohíbe las ayudas públicas que no se ajusten a un estricto condicionamiento normativo.

Con el supuesto de hecho previsto con anterioridad, la Comisión Europea evaluó la subvención pública con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea y concluyó que la ayuda de 10 millones de euros por parte del Estado Español se limitaba a los costes estrictamente necesarios para la migración de la señal de frecuencia y no tenía un impacto significativo en el comercio y la competencia.

¿Pero qué pasa ahora con la nueva finalidad asignada a esos fondos previstos, consistentes en incrementar la cobertura territorial de las televisiones privadas?, ¿tiene un impacto significativo en la competencia en el marco de los medios de comunicación?

Yo creo que sí, y por lo tanto, estaríamos ante ayudas públicas ilegales, lo que precisaría para su determinación de una denuncia ante la Comisión Europea por parte de los operadores perjudicados (todos aquellos que no sean televisiones privadas), al objeto de que se inste el oportuno procedimiento sancionador para que se devuelvan dicha subvención al Estado Español y se apliquen las oportunas multas.

El artículo 107, apartado 1, del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), dispone que serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Es evidente que con la ayuda de 10 millones de euros otorgada “ad-hoc” a las televisiones privadas vía Real Decreto Ley se les da una ventaja económica selectiva, con respecto por ejemplo, a la prensa en papel, radiofónica o la prensa digital, y que dicha ayuda falsea la competencia en España y los Estados miembros, amén de que no hay ningún interés común en su otorgamiento, salvo el particular del Estado y de los beneficiarios en el control de la información televisiva sobre la Pandemia que se traslada a la opinión pública española.

No se está hablando aquí como motivo de su otorgamiento de una migración en la frecuencia o tecnología usada para emitir la señal de televisión, que sí que tenía su justificación técnica en cuando a su ayuda pública según la Unión Europea; estamos hablando aquí de una ayuda pública destinada a un fin propagandístico que se encubre o simula por medio de un incremento del alcance territorial por parte de la televisión digital que está ya actualmente en niveles de saturación.

Además, dicha ayuda tiene efectos negativos considerables para los competidores de las televisiones privadas, esto es, el resto de la prensa, así como tampoco hay proporcionalidad en su otorgamiento, sino más bien arbitrariedad y aprovechamiento de una situación de excepcionalidad como es el estado de alerta para poder reasignar recursos públicos autorizados para unos fines, para otros que no lo están.

Reitero que la situación de duopolio informativo que sufrimos en España agrava más la situación denunciada, pues los daños son aún más acusados en las normas de la libre competencia.

Es difícil encontrar un caso de vulneración del derecho como el descrito en múltiples ámbitos, vulneración que a mi juicio requeriría la iniciación de un procedimiento penal pues podríamos estar ante una presunta prevaricación de los responsables en su reasignación, así como de una vulneración de la libertad y pluralidad informativas, protegidas por nuestra Constitución, al objeto de coartarlas y hacerlas sumisas al poder político.

Llama también poderosamente la atención que ninguna fuerza política vaya a recurrir judicialmente semejante arbitrariedad ante la Audiencia Nacional; la razón se explicaría en que la corrupción a nivel informativo es sistémica, y en que el resto de fuerzas políticas de la oposición, en realidad, sueñan con heredar un sistema informativo duopolístico como el actual, que se someta a sus dictámenes, según tiempo y circunstancia, previo pago vía de suculentos privilegios y subvenciones públicas. No nos engañemos. En esto del control informativo van todos los partidos políticos de la mano.

Son muchas las vías que se podrían utilizar para tumbar dicha ayuda pública ilegal a las televisiones privadas en épocas de Pandemia; denuncia a la Comisión Europea por ayuda pública ilegal por parte de un competidor afectado, querella criminal por presunta prevaricación en su otorgamiento ante el Tribunal Supremo y finalmente un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la ayuda otorgada.

Pasará como en ocasiones anteriores; los Partidos Políticos no querrán llevarlo a cabo y esperarán a que lo haga el Pueblo. Ellos sólo sueñan en heredar el maldito duopolio para someterlo a sus fines, sin importarles la infamia que estamos viendo cada día en sus televisiones.

Guillermo Rocafort

Jurista. Profesor Universitario

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