La “deforma” de la Ley de Propiedad Intelectual

Los derechos de autor no tienen valor al margen de la libertad de expresión porque, de ésta, deviene el reconocimiento de la Ley sobre la propiedad intelectual.

El "press clipping" (extractos/resúmenes de prensa), negocio bastante lucrativo, ha sido uno de los frentes abiertos en el debate parlamentario de la reforma de Ley de propiedad intelectual. La propia Ponencia de la Ley cita, entre otras, a: los resúmenes de prensa; la copia privada (y su vertiente de pago respecto a discos duros o líneas ADSL); las bibliotecas; la enseñanza y la investigación, como las cuestiones que más tiempo han llevado a sus señorías.   Con todo y a pesar de su pericia parlamentaria, al Sr. Rubalcaba –más pendiente del estatuto-, se le coló una contraenmienda que, si bien mantiene el pago para hacer clipping, suprimía el régimen de autorización previo que pedían los editores (promesa del Gobierno a los miembros de la Gestora de Derechos de Prensa “Gedeprensa”), excepto para los “autores que lo exijan de forma expresa”. Esto es, si el articulista columnista o colaborador no mantiene un régimen de exclusividad con su periódico (relación que hasta ahora era habitual en ciertos diarios y se plasma en un contrato), podría revender a otros su obra. A ver como “arreglan” el desaguisado en el Senado (donde el PSOE es minoría).   El segundo desliz podría ser la no exclusión del pago de la "compensación equitativa por copia privada" para los discos duros de ordenador ya que, después de ver las enmiendas presentadas, y la votación de las mismas, no está nada claro cuál es el texto definitivo sobre este asunto. Y es que, el pasado 16 de marzo, la Ministra Calvo “Dixit”, tras afirmar ante el Pleno del Congreso que, en la nueva Ley, el disco duro y el ADSL quedaría exentos de pago, se procedió a votar el texto y sus enmiendas. Una de las enmiendas aprobadas ese día, presentada como "enmienda transaccional” (a la Nº 50, presentada por el G.P. de Izquierda Verde-Izquierda Unida-I. per C.V.), originariamente pedía la supresión de esta "excepción". Así pues, el único texto conocido y publicado de dicha enmienda, es el que afirma que los discos duros deben ser gravados ya que, su exclusión, sería "radicalmente contraria a la naturaleza y al supuesto de hecho que origina el pago de la compensación por copia privada".   Si el paso del Proyecto por el Senado no lo remedia, el proyecto puede acabar en “deforma” (no reforma) de la propiedad intelectual. Una vez más, aspectos muy importantes quedan sin solventar. La cultura -y el acceso a la misma-, seguirá siendo endogámica y desigual, con un acentuado desinterés por la defensa del autor y sus asimilados (y por ende de editores, productores, etc.). Todo ha girado en torno al beneficio económico que aquellos generan –o pueden generar-, pero ¿se valora la "calidad" de las creaciones?; ¿Qué han aportado aquellos que hacen gala de “valores culturales” como monopolio único de la tardo-progresía social demócrata?   Esa obsesión por “fiscalizar” los derechos de propiedad intelectual como si fueran hechos imponibles de carácter tributario es un error. El concepto de la propiedad intelectual no puede sostenerse sobre una actitud hipócrita y un malentendido “proteccionismo” que ignora el valor real de la propiedad intelectual; que desconoce el tejido interno y las necesidades de ciertos sectores que ejercen una influencia cultural positiva en la sociedad (no son objeto de la reforma, pero están directamente implicados: pequeños editores, conservatorios y academias, compañías de teatro… etc.). Fuera de la mera protección de los derechos, en las entidades de gestión se dan abusos de posición dominante de grandes “empresas” sobre pequeños autores (o profesionales). No ha existido una preocupación seria (ni de Cultura, ni de las propias entidades de gestión) en ofrecer formación especializada a un buen número de buenísimos profesionales, para que sus “no tan lucrativos” proyectos salieran adelante. Y ahora, se prima la publica calumnia al usuario “consumidor” de estos derechos, en vez de promover los valores esenciales de toda manifestación de la creatividad humana: original (no siempre sinónimo de “nuevo”, sí de auténtico), manifiesta, y propia.   No todo el mundo es autor (creador), pero eso no quita que todo ciudadano libre pueda serlo en algún momento de la vida. Los derechos de autor no tienen valor al margen de la libertad de expresión porque, de ésta, deviene el reconocimiento de la Ley sobre la propiedad intelectual. Si en nombre de ciertos derechos, se opta por constreñir la libertad personal (y pública), el resultado es la anulación de la propia expresión, y con ella, de la potencial producción o creación literaria, artística, científica y técnica.

 

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