Una exhumación gubernamental con flagrante violación de derechos fundamentales

Tumba de Franco.
Tumba de Franco.

La libertad de culto, que permite la manifestación de ritos y ceremonias religiosas, constituye una de las concreciones de la libertad religiosa, reconocida, como derecho fundamental, en el artículo 16 de la Constitución española, cuyo apartado 1 dispone lo siguiente:

«Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».

Libertad de culto que igualmente viene reconocida, en el ámbito jurídico internacional, entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18), la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (art. 1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18), y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 9).

El desarrollo de este derecho, en nuestro Ordenamiento interno, se contiene en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

La libertad de expresión, por su parte, tiene su plasmación constitucional en el artículo 20 de nuestra Norma Suprema, que reconoce y protege el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y opiniones”.

El derecho de reunión constituye también un derecho fundamental, reconocido en el artículo 21 de nuestra Constitución, y que se encuentra igualmente consagrado, a nivel supranacional en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 11), y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 12). El artículo 21 de la Constitución reza así:

«1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

Este derecho fundamental se desarrolla en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

 

Pues bien, el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 11 de octubre, en cuanto dispone el cierre temporal del recinto del Valle de los Caídos, impone una ceremonia íntima en el acto de exhumación del General Franco, e impide, consecuentemente, la asistencia de aquellos españoles que, de forma pacífica, quieran estar presente en dicha ceremonia religiosa, está afectando, limitándolos gravemente, a los derechos fundamentales de expresión, libertad de culto y de reunión.

Que dichos derechos fundamentales no pueden restringirse, de forma general e inmotivada, por el acto administrativo dictado por el Consejo de Ministros el pasado día 11 es algo evidente. La plena sumisión del Gobierno y la Administración a la Ley y al Derecho (arts. 97 y 103.1), le impide cercenar tales derechos, ni siquiera amparándose en la Ley de Memoria Histórica, por cuanto el contenido esencial de los citados derechos, precisamente por su carácter de derechos fundamentales, han de ser regulado por Ley Orgánica.

Huelga decir, por ser conocida, que la doctrina del Tribunal Constitucional ha mantenido, desde sus primeras resoluciones, que las limitaciones al ejercicio de estos derechos han de ser interpretadas muy restrictivamente, y adoptadas con proporcionalidad y cuando efectivamente se constate la existencia de graves perturbaciones al orden público.

De todo lo anterior cabe deducir que el Gobierno socialista de Pedro Sánchez, no satisfecho suficientemente con la profanación del cadáver del General Franco, está dispuesto a aumentar su dosis de humillación, impidiendo a los católicos españoles asistir a la misa que se celebre en el momento de la exhumación, o a concurrir al recinto para rendirle respeto en la despedida, aunque para todo ello tenga que vulnerar los referidos derechos fundamentales.

Contrasta esta insólita actitud “democrática” con las declaraciones del propio Presidente del Gobierno en el día de ayer sobre los disturbios en Cataluña, en la que se refirió varias veces al derecho de reunión y manifestación que asiste, cuando se ejerza sin violencia, a los independentistas catalanes.

Por un lado, se justifica desde la Presidencia del Gobierno el derecho de reunión y manifestación a unos independentistas para expresar su voluntad de fragmentar la unidad territorial del Estado -algo que prohíbe tajantemente la Constitución-; por otro, se niega a los españoles ejercer pacíficamente sus legítimos derechos de expresión, culto y reunión.

Y no solo esto, sino que ante la petición de la familia de que se lleven a efecto los honores militares que preceptúa el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, se niegan los mismos con absoluto desprecio a la legalidad vigente.

La neo dictadura socialista en gestación no parece tener límite.

El Gobierno socialista de Pedro Sánchez ha triturado todo el sistema jurídico-legal español para llevar a cabo su delirio necro - político en pleno proceso electoral.

Jamás una autoridad política española había caído más bajo en toda nuestra Historia, arrastrando en su hundimiento a un Estado de Derecho como el español, que queda marcado irreversiblemente de sospecha y desconfianza máximas.

Guillermo Rocafort

Jurista y Escritor

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