El incumplimiento de la disposición final 6º de la ley de carrera militar vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley

Escuela Militar de Sanidad, de la Academia Central de la Defensa.
Escuela Militar de Sanidad, de la Academia Central de la Defensa.

¿SE VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN FINAL 6º DE LA LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR,  EN LOS CASOS DE LA ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD Y DE LAS ESCALAS TÉCNICAS DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE?

La entrada en vigor de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, produjo significativos cambios en la estructura de las Fuerzas Armadas que, en lo referente a las Escalas de Oficiales, venían además obligados por los cambios que se habían operado a raíz de la creación del Espacio Europeo de Educación Superior (Declaración o proceso de Bolonia), mediante el cual se han unificado los antiguos títulos universitarios de Diplomado y Licenciado en una sola titulación de Grado. Por ello, esta Ley contempla una serie de disposiciones tendentes a la unificación de las Escalas de Oficiales y a que estos, cuando finalicen su enseñanza de formación, no solo obtengan el empleo militar de Teniente, sino también una titulación de grado universitario.

Las Escalas de oficiales antes de la Ley 39/2007, estaban configuradas de la siguiente manera:

-Escalas superiores de oficiales, con empleos desde Teniente a General, constituidas por los oficiales pertenecientes a los Cuerpos Generales y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como por los pertenecientes a los Cuerpos Comunes de Intervención, Jurídico, de Sanidad (en las Especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Directores músicos.

-Escalas de oficiales, con empleos desde Alférez a Teniente Coronel, constituidas por los pertenecientes a los Cuerpos Generales antes citados, a las Escalas Técnicas de Ingenieros de los tres Ejércitos y al Cuerpo Común de Sanidad en la Especialidad fundamental de Enfermería.

En virtud de la mencionada unificación de Escalas, la Ley 39/2007 contemplaba ya una sola Escala de Oficiales, con empleos desde Teniente a General, desapareciendo las antiguas Escalas Superiores de Oficiales que se integraron directamente en la misma, y también las antiguas Escalas de Oficiales, a cuyos componentes también se les dio la posibilidad de integración en la Escala única, tras la superación de un curso de adaptación, quedando a extinguir los que no lo hicieran. Tan solo se mantenían dos excepciones: Las Escalas Técnicas de Ingenieros y la Escala de Oficiales Enfermeros, que seguían y siguen igual que antes, pues la Ley solo contemplaba en la Disposición Final Sexta la posibilidad de regular en el futuro su régimen, escalas, empleos y cometidos. Es por ello preciso analizar dicha Disposición Final Sexta:

Cuando en función de la reforma de las titulaciones de grado y postgrado de ingenieros, se actualicen sus atribuciones profesionales y se adecue su integración en los grupos de clasificación de los funcionarios al Servicio de las Administraciones Públicas y teniendo en cuenta la estructura general de cuerpos, escalas y especialidades de esta Ley, el Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que regule el régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros de las Fuerzas Armadas.

En semejantes términos se actuará en relación con el Cuerpo Militar de Sanidad, teniendo en cuenta la ordenación de las profesiones sanitarias una vez que se concreten en el ámbito de las Administraciones Públicas las titulaciones exigidas para su ejercicio y su integración en los grupos de clasificación de los funcionarios.

Lo primero que se evidencia es que dicha norma establece dos condiciones principales, que una vez cumplidas, suponen un mandato legislativo que obliga al Gobierno a remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley, pues usa un imperativo legal con la palabra “deberá”, que Gobierno no puede ignorar ni dejar de cumplir.

 

La primera de dichas condiciones, en lo que se refiere al Cuerpo Militar de Sanidad, es que se concreten en el ámbito de las Administraciones Públicas las titulaciones exigidas para su ejercicio, teniendo en cuenta la ordenación de las profesiones sanitarias:

A día de hoy, dicha concreción se ha producido en virtud de la siguiente normativa:

-Real Decreto 1393/2007, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y divide estas enseñanzas en grado, máster y doctorado, y donde los licenciados anteriores se transforman en graduados, tal y como ocurre con medicina, farmacia, veterinaria, odontología, psicología, derecho o económicas, así como los diplomados en enfermería que se convierten igualmente en graduados.

-Resolución nº 3648 del Consejo de Universidades por el que se daba publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, mediante el que se determina la profesión regulada de Enfermería y la obtención del título de Grado con 240 créditos europeos (ECTS). Esta normativa permitió que algunas Universidades pudieran implantar ya desde el curso 2008-2009 este Grado en Enfermería y que en el curso 2009-2010, lo hicieran el resto de Universidades.

-Orden DEF 1158/2010 de 3 de mayo, sobre planes de estudio de la formación militar específica y técnica. Está Orden, cuando se refiere al Cuerpo Militar de Sanidad, no distingue en función de la especialidad fundamental, ni de la duración del plan de estudios para acceder a la Escala de oficiales y a la Escala de oficiales enfermeros, ni del número de créditos que conforman los planes de estudios, que son iguales para todas las Escalas que conforman el CMS.

-Orden DEF/1097/2012 de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los Centros Docentes Militares de formación para acceder a las diferentes Escalas de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 1, b) 1º, 2º y 3º exige el título oficial de Grado para acceder a los Cuerpos Comunes Jurídico, de Intervención y del Cuerpo Militar de Sanidad en cualquiera de sus especialidades fundamentales, incluida la de Enfermería.

-Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería. (B.O.E. 286 de 30 de noviembre de 2015) Mediante el que se produce el reconocimiento de la correspondencia del título de Diplomado en Enfermería con el nivel 2 (Grado) del MECES, por lo que ambos títulos Diplomado y Grado en Enfermería tienen la misma cualificación.

La segunda de las condiciones que establece la Disposición Final Sexta, es la integración en los grupos de clasificación de los funcionarios. Tal y como está redactada, no admite otra interpretación que la de estar integrado o no en un determinado grupo de clasificación retributiva. Pero esta cuestión la dejó resuelta la propia Ley 39/2007 en su Disposición Final Tercera, al disponer que a efectos retributivos se aplican las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas:

-General de Ejército a Teniente: Subgrupo A1.

Luego al estar constituida la Escala de Oficiales Enfermeros por empleos desde Teniente a Teniente Coronel, todos ellos están integrados en el subgrupo A1., que es el máximo que actualmente tiene la Administración, sin que sea posible argumentar aquí que otra legislación tal como el Estatuto del Funcionario Público, Ley 7/2007, o el RD 184/2015 por el que se regula el catalogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de personal estatutario de los servicios de salud, establezcan que los diplomados y graduados en enfermería estén integrados en el Subgrupo A2 y pueda ser aplicable al caso, ya que ello no es posible ni siquiera con carácter supletorio, puesto que ambas se refieren a personal estatutario que no es funcionario, que pertenece a las distintas Comunidades Autónomas por lo que no tienen ámbito estatal, y que ni ha pasado por el mismo proceso de selección y formación durante un curso en Academias Militares, que han tenido los pertenecientes a la Escala de Oficiales Enfermeros, pero además, éste Estatuto y Real Decreto sólo podrían ser aplicables en las Fuerzas Armadas si hubiese dentro de éstas una legislación específica para ello que lo permitiera, que no la hay, y que nunca podrá haberla por ser ésta una cuestión que afectaría a su propia estructura.

Lo mismo cabe decir respecto a las Escalas Técnicas de Ingenieros, cuyas titulaciones han sido igualmente transformadas a grados universitarios y cuyos componentes todos pertenecen al Subgrupo Retributivo A1.

Han pasado ya catorce años desde que fue aprobada la Ley 39/2007, se podría pensar que el cumplimiento de su Disposición Final Sexta, se debería haber realizado “por imperativo legal” en cuanto se hubiesen cumplido las condiciones previstas en la misma, lejos de eso, la Administración se empeña en mantener a estas Escalas en una situación anómala, a pesar de hacer ya bastantes años que no hay ningún impedimento para ello, lo que produce que sigan teniendo limitados sus empleos hasta Teniente Coronel y que lleven hasta ese empleo un modelo de carrera en el que tardan el doble de tiempo que el resto de oficiales para acceder a empleos equivalentes de sus Escalas, lo cual evidentemente lesiona su derecho fundamental de igualdad ante la Ley, ya que reciben un trato distinto al de los demás oficiales, puesto que a éstos se les exige lo mismo que a ellos para ingresar en las FAS.

A pesar de que individualmente los miembros de estas Escalas venían solicitando desde el año 2010 que se cumpliera la Ley (Disp. Final 6ª), sin que en el Ministerio de Defensa les hiciera el menor caso, y que desde la constitución de la Asociación de Oficiales Enfermeros de las Fuerzas Armadas (ASOENFAS) a finales de 2019, ésta hubiese presentado cinco veces ya al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas una propuesta en ese sentido, han sido rechazadas todas ellas, por lo que a la vista de que por esta vía, que debería ser la normal para la solución de lo que se proponía, no se llegaba a ninguna parte, esta Asociación presentó una queja a principios de este año ante el Defensor del Pueblo, con las mismas argumentaciones que se habían hecho en las propuestas. En fechas parecidas y por los mismos motivos, otra Asociación, la AUME, presentó también una queja ante el Defensor del Pueblo, instando el cumplimiento de la Disposición Final Sexta de la Ley 39/2007 para que se solucionase la situación de las Escalas Técnicas de Ingenieros y la de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, finalmente el Defensor del Pueblo, sobre la base de las argumentaciones que hace en su escrito de contestación, formula la siguiente recomendación:

Arbitrar, desde el ámbito de competencias que corresponden a esa Administración Militar, los mecanismos precisos para impulsar las iniciativas que permitan solventar los obstáculos para regular el régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros de las Fuerzas Armadas y de la especialidad fundamental de enfermería del Cuerpo Militar de Sanidad, para llevar a cabo la ordenación normativa contemplada en la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

En fecha 4-6-2021, el Defensor del Pueblo traslada a ASOENFAS y a la AUME la contestación que recibió del Ministerio de Defensa en la que se considera que no es posible atender esa recomendación, por no ser competente el Ministerio para impulsar las modificaciones normativas sobre el régimen de los ingenieros y enfermeros civiles, que podrían dar lugar, en su caso, a una nueva regulación de los Cuerpos de Ingenieros militares y del Cuerpo Militar de Sanidad, que es el requisito previo que establece la Ley de la Carrera Militar para proceder a modificar la normativa militar.

En base a ello, esta Institución ha procedido a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con la Administración Militar y pone en conocimiento de ASOENFAS y de la AUME, que se han iniciado actuaciones ante el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública a efectos de conocer las previsiones de estos departamentos ministeriales respecto a la cuestión planteada.

Y en fecha 30-7-2021, el Defensor del Pueblo comunica que, recibidas las contestaciones de dichos Ministerios, el de Universidades dice que ya ha hecho lo que tiene que hacer, puesto que los títulos de Enfermería y de Ingenieros Técnicos ya se han transformado todos en Grados universitarios desde hace bastantes años, y los otros dos eluden la responsabilidad de hacer algo en ese sentido, por lo que pone en conocimiento que analizadas las respuestas trasladadas y aun procediendo a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de la presente queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/1981, por la que nos regimos, habida cuenta de que lo han sido con carácter informativo, pues no entra en el ámbito de atribuciones del Defensor del Pueblo intervenir en la potestad normativa y reglamentaria que corresponde al Gobierno, el Defensor del Pueblo ha considerado necesario poner de manifiesto ante las Administraciones implicadas en el presente supuesto que han de reparar en la necesidad de adoptar iniciativas que coadyuden a desbloquear la actual situación que afecta a la Escala de Ingenieros y a la Escala de Enfermeros de las Fuerzas Armadas, pues son los afectados los que deben soportar un perjuicio en su derecho a la carrera profesional recogido en el artículo 74 de la Ley 39/2007 de la carrera militar y el artículo 18 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las FAS lo que, sin duda, pone en riesgo la confianza de los administrados en el actuar administrativo, así como en la exigencia de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder, pues llevan años reclamando que se adopten las medidas necesarias para solventar a corto o medio plazo los obstaculos que permitan dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición.

Resulta obvio, que el Defensor del Pueblo cuya misión principal es la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, considera que, tanto la Escala de Oficiales Enfermeros, como las Escalas Técnicas de Ingenieros, están sufriendo una grave lesión del derecho fundamental de igualdad ante la Ley, ya que en otro caso no hubiera admitido las quejas que se le han presentado en ese sentido, ni hubiese hecho esa primera recomendación a la Administración Militar y ahora esta otra a los demás Ministerios implicados, por lo que no es que esté en riesgo la confianza de los oficiales de estas Escalas en el actuar administrativo, sino que lo que han dado lugar ya es a una total desconfianza en las actuaciones que la Administración pueda hacer respecto a ellos, así como respecto a la exigencia de buena administración, ya que es claramente lesiva para sus intereses, además de conculcar gravemente su derecho de igualdad ante la Ley.

Esperemos que la Administración haga caso a las recomendaciones del Defensor del Pueblo y que solucione de una vez este asunto, pues no es propio de un país como el nuestro que la Administración incumpla la Ley, cuando debería dar ejemplo de lo contrario.

Fdo. Juan José García Rodríguez

Teniente Coronel Enfermero Retirado.

Abogado.

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