Las nuevas modificaciones al Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

Virus.
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Resumen:

En el presente artículo se analizan las modificaciones introducidas al Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Esta materia, que ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los últimos años con el objetivo de adaptarse a los nuevos retos y proteger la seguridad y salud de los trabajadores, ha visto completada su modificación a raíz de la entrada en vigor de la nueva Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019

1. El Camino Hacia una Mayor Protección:

El pasado 22 de noviembre se aprobó la Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, cuya entrada en vigor, indica la misma en su Disposición final tercera, será el 26 de noviembre de 2021.

Los avances en el campo de la salud han demostrado los graves efectos que puede traer consigo la exposición a agentes biológicos, tales como: infecciones, alergias y efectos tóxicos o intoxicaciones.

Por ello, el Real Decreto 664/1997 ya se ocupó de regular la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes biológicos presentes en el lugar de trabajo. En él se incluyeron todos los escenarios posibles en los que puede existir exposición laboral a dichos agentes. En un intento de reducir esta variedad de escenarios de exposición, el Real Decreto los agrupa en dos situaciones:

I. Actividades en las que existe intención deliberada de manipular agentes biológicos, en las que el agente biológico forma parte y es objeto principal del trabajo.

II. Actividades en las que no hay intención deliberada de manipular agentes biológicos, pero en las que, dada la naturaleza de la actividad, es posible su presencia y exposición.

En línea con lo expuesto, para determinar la peligrosidad de un agente biológico o su capacidad para causar daño a humanos, la norma se ocupa de la clasificarlos en grupos de riesgo, realizándose en función de los siguientes criterios:

 

1. Capacidad de infección a humanos sanos.

2. Posibilidad de transmisión entre humanos.

3. Gravedad de la enfermedad que causa y la disponibilidad de fármacos para combatir los efectos negativos producidos en nuestro organismo.

Atendiendo a estos criterios, un agente biológico puede integrarse en los siguientes cuatro grupos:

- Grupo 1: Aquel poco probable de causar enfermedad infecciosa.

- Grupo 2: Aquel que puede causar una enfermedad infecciosa leve o moderada en el hombre y puede suponer un peligro para lostrabajadores. La probabilidad de propagación en este grupo es baja, existiendo fármacos para su curación.

- Grupo 3: Aquel que puede causar enfermedad grave y presenta un serio peligro para los trabajadores. En este grupo sí que existe probabilidad de propagación, pero con tratamiento eficaz.

- Grupo 4: Aquel que puede causar enfermedad grave o muy grave, suponiendo un peligro para los trabajadores, con grandes probabilidades de propagación y sin la existencia, por norma general, de tratamiento eficaz.

Es por esta realidad que, debido al peligro que puede traer consigo la exposición a agentes biológicos para los trabajadores, se necesita de una regulación profunda y actualizada que atienda a los nuevos retos que se presentan en la protección a la salud de los trabajadores.

Las modificaciones introducidas por la Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre, afectan a los, hasta el momento, actuales anexos I y II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, ajustando el contenido de los anexos a los de la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019.

Un aspecto fundamental y a tener en cuenta es que la transposición de la Directiva será parcial, completando la que ya se llevó a cabo el pasado año, también parcialmente, mediante la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos durante el trabajo. Mediante dicha orden se ha realizado la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, concretamente en el anexo III, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión; y la transposición parcial de esta última Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019.

La nueva Orden se conforma de una parte expositiva, de un artículo único, dividido en dos apartados y de tres disposiciones finales.

En su artículo único, se procede a adaptar al progreso técnico los anexos I y II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

El Anexo I de la nueva Orden establece una lista abierta de actividades para los casos en los que la evaluación de riesgos muestre una exposición no intencionada a agentes biológicos por parte de los trabajadores, lo cual amplía las actividades a las que poder aplicarse, sin realizar descartes en un primer momento.

Por su parte, el Anexo II de la lista se ha modificado a fin de reflejar el estado de conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos que han supuesto importantes cambios desde la última actualización de la lista, especialmente por lo que se refiere a la taxonomía, la nomenclatura, la clasificación y las características de los agentes biológicos y la existencia de nuevos agentes biológicos. La misma modificación debe llevarse a cabo en el anexo II del Real Decreto 664/1997.

La disposición final primera se refiere a la atribución constitucional de competencias en materia laboral.

En la disposición final segunda se indica que mediante esta orden se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019.

Finalmente, la disposición final tercera incluye como fecha de entrada en vigor de la orden ministerial la establecida por la citada Directiva, como plazo máximo de transposición.

Debe destacarse, que con la nueva Orden nuestro país ha progresado en el cumplimiento de la meta 8.8 de la Agenda 2030, denominado “Derechos laborales y trabajo seguro” para el Desarrollo Sostenible, protegiendo los derechos laborales de nuestros trabajadores y promoviendo un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos ellos sin discriminaciones, puesto que las mujeres inmigrantes y las personas con empleos precarios quedan especialmente protegidas.

La vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales es una materia aún pendiente en nuestras empresas y centros de trabajo. Las estadísticas indican la gran cantidad de accidentes y contracción de enfermedades profesionales que se producen en nuestro país. La disminución de los datos contemplados en dichas estadísticas es primordial, sin embargo, también lo es amparar a los trabajadores que se han visto afectados, algo que, a pesar de lo mucho que nos queda por mejorar, poco a poco parece estar consiguiéndose.

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