El personal en abuso de la contratación, volverá a concentrarse ante las puertas del Congreso

Representantes de la Coordinadora Andaluza de Empleados Públicos en Abuso de la Temporalidad (CAEPAT)
Representantes de la Coordinadora Andaluza de Empleados Públicos en Abuso de la Temporalidad (CAEPAT)

Puede que el titular de la noticia resulte, cuanto menos, “chocante”, contradictorio, o “no entendible”, por quienes hayan podido leer aquellos artículos que nos han invadido durante el mes de noviembre, anunciando a bombo y platillo que el personal en abuso de la contratación por parte de las Administraciones Públicas (“los interinos”, en el argot popular), va a poder conseguir una plaza fija (de esas de las que son para toda la vida), prácticamente “por la cara”, sin someterse a ningún tipo de examen o prueba eliminatoria, simplemente valorando los años trabajados. También, sumando y elevando el triunfalismo de la medida adoptada por el Gobierno estatal, la actual Ministra de Función Pública, María Jesús Montero, se ha encargado de anunciar cómo desde su Ejecutivo se ha tenido en cuenta a este colectivo y tiene previsto aprobar, antes de que termine este año, la Ley de estabilización del personal en abuso de la contratación, mediante el sistema de concurso (únicamente, valoración de méritos), para quienes lleven trabajando más de cinco años en cualquiera de las Administraciones Públicas, y el concurso-oposición, para quienes lleven trabajando entre tres y cinco años para las mismas. ¿Cuánto de verdad hay en estos anuncios? ¿Por qué vuelven a la carga estas trabajadoras y trabajadores del sector público, cuando ya parecen haber conseguido su reivindicación de fijeza laboral? ¿Todavía quieren más? Como en toda norma emanada desde el Poder Legislativo (y el nuestro, es muy proclive a ello), hay que leerse la “letra pequeña”, y analizar la futura norma a fondo, para comprobar que lo anunciado y elevado a la enésima potencia, no tiene visos de ajustarse a la realidad normativa.

Bien es cierto que las enmiendas al nuevo proyecto de Ley de estabilización del personal público en abuso de la contratación, suponen un avance respecto al Real Decreto-Ley, 14/2021, del que emanan, en cuanto que éste fijaba como solución la convocatoria de concursos-oposiciones, mientras este proyecto de Ley recoge el sistema de concurso de méritos (sin oposición), como sistema para estabilizar al personal público temporal, respecto de aquellas plazas que hayan estado ocupadas por dicho personal desde el 1 de enero de 2016. Sin embargo, aunque existe un avance, las enmiendas son insuficientes, y podrían suponer una vulneración de la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea.

De un lado, el concurso de méritos es un proceso abierto, donde puede participar quien no sea víctima de un abuso, ya sea personal interino de otra Administración Pública diferente a la que convoque las plazas a estabilizar, o personal fijo de la misma, de modo que el concurso de méritos puede ser contrario a lo dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Auto de 2 de junio de 2021, donde afirmaba que los procesos selectivos abiertos, no garantizan a las víctimas del abuso adquirir la condición de personal fijo, precisamente porque en ellos pueden participar quienes no son víctimas de un abuso, no permitiendo, de este modo, cumplir los objetivos de la Cláusula 5ª del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE.

De otro lado, situando el límite para poder optar al sistema de concurso en 5 años (aunque en la práctica, realmente son 6), también las enmiendas presentadas vulnerarían la sentencia de 3 de junio de 2021, del TJUE, ya que en la misma se fijaba en tres años, establecidos en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, como límite legal a partir del cual, en caso de no proveerse la plaza mediante la celebración de los correspondientes procesos selectivos, se estaría produciendo un abuso en la temporalidad de la contratación.

Al encontrarse el Proyecto de Ley todavía en tramitación, ya que tiene que ser aprobado por el Pleno del Congreso y Senado, todavía puede y debe ser mejorado, en una serie de aspectos fundamentales para cumplir con la normativa europea y garantizar los derechos del personal público en abuso de la contratación.

En primer lugar, esta nueva Ley marca la temporalidad abusiva en más de cinco años, cuando Europa la marca en tres, por lo que la Ley debería aplicarse para aquellas plazas que, a la fecha de la entrada en vigor de la misma, vinieran siendo desempeñadas, al menos, en los tres años anteriores a dicha fecha.

En segundo lugar, esta Ley tiene un carácter potestativo, no es de obligado cumplimiento por todas las Administraciones Públicas, y ello es así en tanto que en el articulado de la misma se recoge que “Las Administraciones públicas podrán acogerse al sistema de concurso de méritos”, cuando dicha Ley debiera tener un carácter imperativo, de obligado cumplimiento en toda España, para que se aplique por igual en todo el territorio, y recoger que “Las Administraciones públicas deberán acogerse al sistema de concurso de méritos”. Este texto aparece así al haberse negociado el mismo con los partidos PNV y ERC, que querían poder disponer de autonomía plena, para sus respectivas Comunidades Autónomas, en el desarrollo de los procesos de estabilización de su ámbito competencial.

No menos importante, en tercer lugar, como ya se ha dicho, el concurso de méritos es un proceso de resultado incierto, cuando la solución para este colectivo debiera ser un proceso selectivo de resultado cierto. Para ello, debiera excluirse del concurso de méritos a aquel personal temporal que ya hubiera superado un proceso selectivo, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, y ser estabilizado administrativamente. También siguiendo la doctrina de la jurisprudencia del TJUE, el concurso de méritos debería ser de carácter restringido, sólo para las víctimas del abuso en la contratación.  Tal y como está propuesto ahora, el concurso de méritos está abierto a todo el mundo, y debe cerrarse, lo máximo posible, para garantizar la estabilización del personal abusado.

Por último, la indemnización marcada por esta Ley no es lo suficientemente disuasoria como para impedir que el abuso en la contratación temporal pueda volver a producirse, cuando Europa indica que debe serlo, y además sanciona al abusado, no a la Administración que ha cometido el abuso.

 

Básicamente, todos estos aspectos (y alguno más), son los que llevan al personal público en abuso de la contratación a seguir manteniendo su campaña reivindicativa, por entender que la Ley propuesta no resuelve su situación de precariedad laboral, y que se verá reflejada, estos días, con la huelga propuesta para el 30 de noviembre, y la concentración ante las puertas del Congreso de los Diputados, para el 2 de diciembre.

Si finalmente la Ley continúa su trámite sin más modificaciones, asistiremos a una judicialización de los procesos de estabilización emanados de la misma, y de un aumento en el número e intensidad de reivindicaciones del personal afectado.

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