Transitoria cuarta: ¿in eternum?

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Bandera de Navarra.

Se vuele a hablar de la posible incorporación de Navarra a la Autonomía de la región Vasca apoyándose en la disposición transitoria cuarta de nuestra Constitución.

Oigan, a cualquiera que corresponda. ¿Desde cuándo una disposición transitoria, es permanente? ¿Porque ningún medio de información, analistas políticos, el gobierno o el Constitucional ponen las cosas en su sitio? Una nación no puede estar en permanente inestabilidad territorial. Todas las disposiciones transitorias tienen su razón de ser en un plazo establecido previamente, tal como está definido en nuestra Constitución. Al terminar el mismo las disposiciones transitorias quedan derogadas automáticamente.

En el caso que nos ocupa, al constituirse las distintas autonomías de la nación, le daba la facultad a Navarra de incorporarse a la preautonomía vasca – “Al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que lo sustituya, en lugar de lo que establece el art. 143 de la Constitución”- todo ello previo referéndum de la población navarra y si no se aprobaba en el referéndum les daba cinco años más para volver a plantear esa incorporación.

No se hizo uso de ésta disposición y Navarra se constituyó en autonomía propia. Han pasado 40 años, y en consecuencia, ésta como las demás transitorias de nuestra Constitución ha quedado derogada automáticamente.

Aquí tiene el nuevo PP, o cualquier partido del Congreso una tarea. Proponer al Tribunal Constitucional la confirmación de que las nueve Disposiciones transitorias de nuestra Constitución han prescrito y en consecuencia están derogadas. También puede pedirlo la Presidenta del Congreso.

J. R. Pablos

 

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