Confirmada la sanción a una redactora de Efe que se negó a adelantar dos horas su turno el día que se produjo un atentado de ETA

El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha confirmado la sanción que Efe impuso a una redactora por negarse, en abril del año pasado, a adelantar dos horas su turno de guardia a pesar de que se había producido un atentado de la organización terrorista ETA.

La dirección de la agencia consideró falta grave lo ocurrido y sancionó a la redactora con una amonestación por escrito. La afectada demandó a Efe, pero la magistrada María Valvanuz Peña García ha confirmado la sanción. Fuentes profesionales consultadas por ECD consideran la sentencia un precedente para casos de conflicto entre las necesidades informativas y el convenio.

El 20 de abril de 2008, domingo, la citada periodista, redactora de Efe en la delegación de San Sebastián, se encontraba de guardia junto con otro redactor. A las 8 de la mañana, recibió una llamada, de parte de la delegada, para que se incorporara al trabajo a las 10 de la mañana, en lugar de las 12 como estaba inicialmente fijado, porque a las 3,30 de la madrugada se había producido un atentado de ETA en Elgoibar y tenía que relevar a un compañero.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial Digital, la periodista llamó a la delegada y le dijo que no podía incorporarse a la delegación porque “ha estado de cena con los amigos y tiene cosas que hacer antes de realizar la cobertura de las 12”. Hubo que avisar a otro redactor, que se encontraba en Las Landas (Francia), que fue quien hizo el relevo.

La magistrada afirma que la actuación de la redactora “supone una infracción del deber de buena fe contractual”, con indudables efectos negativos para la agencia y el resto de compañeros, “que justifica plenamente la imposición de la sanción”. Es cierto –añade- que acudir a las 10 de la mañana “suponía cierta gravosidad, pero no lo es menos que el poder de dirección y ordenación empresarial se manifiesta como una obligación por parte del operario, que debe cumplir con aquellas órdenes del empresario que no se muestren desproporcionadas, exageradas, arbitrarias o ilícitas”. 

Cita el artículo 34.4 del Convenio, que dice que la empresa “podrá realizar modificaciones en el horario de un trabajador” con carácter eventual “debido a necesidades del servicio, siempre que se le notifique con la antelación posible y dicha modificación no exceda de tres meses”.

 

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