En el programa ‘Sálvame’, de Telecinco

Belén Esteban, Mila Ximénez y Kiko Matamoros, condenados a indemnizar a Carmen Lomana por insultarle

El Tribunal Supremo encuentra pruebas suficientes que demuestran un “inequívoco carácter ofensivo y vejatorio de las expresiones enjuiciadas, tanto por su entidad como por su reiteración”

Belén Esteban y Carmen Lomana en el programa Sálvame de Telecinco.
Belén Esteban y Carmen Lomana en el programa Sálvame de Telecinco.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso extraordinario presentado por infracción procesal y los recursos de casación interpuestos por tres colaboradores de Telecinco por el caso de Carmen Lomana. 


Según se expresa en el auto difundido por el alto tribunal, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital, existe delito de intromisión ilegítima en el honor de la demandante, por lo que deberán hacer frente a la indemnización que se estableció en la Audiencia Provincial de Madrid.

Belén Esteban, Mila Ximénez y Kiko Matamoros recurrieron la decisión de los juzgados de primera instancia. Sin embargo, la decisión del Supremo ha sido unánime: “los graves y reiterados insultos y descalificaciones vertidos en dichos espacios de televisión (Sálvame y Sálvame Deluxe) suponen “la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la demandante, Dña. Carmen Lomana, personaje de la crónica social”.

En el auto, la Sala reitera su doctrina de la sentencia de 26 de febrero de 2015, en la que se dice que “por más habitualmente agresivos que sean y por más tolerados socialmente que estén (estos programas), tienen reglas, y entre estas se encuentran las impuestas por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución”.

Encuentra por tanto, una intromisión de hecho en el derecho al honor de Carmen Lomana por considerar “como puros y simples insultos o expresiones dirigidas a ofender” los ejemplos y pruebas aportadas por la demandante.

Estas son las palabras a las que se refiere, recogidas en el auto del Supremo: : «sinvergüenza», «analfabeta», «payasa», «imbécil», «estafadora», «cateta», «idiota», «auténtico perro», «chupas el culo para que te inviten a fiestas», «de padres cerdos, hijos marranos», «me lo paso por el potorro», «buscavidas», «tonta del culo», «busca camas altas», «cerda».

A esto, añade el alto tribunal, “hay que añadir su reiteración en un corto espacio de tiempo, y la puesta en escena acompañadas de gestos soeces, y palabras y actitudes provocadoras y desafiantes”. Los tres programas en los que se pronunciaron estas palabras se emitieron en abril de 2011.

La sentencia tiene en cuenta que dos de los demandados emplearon expresiones de menor gravedad que la otra demandada, por lo que se condena a Kiko Matamoros y Belén Estaban a una indemnización inferior que la de sus compañera Mila Ximénez.

Esta es la cuantía de las indemnizaciones:

-- 120.000 euros por daños morales: 60.000 para Mila Ximénez y 30.000 para Belén Esteban y Kiko Matamoros, respectivamente.

 


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