El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirma la política de Efe con sus corresponsales exigiéndoles que se adapten al Estatuto de Trabajador Autónomo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha confirmado la política puesta en marcha en la agencia Efe exigiendo a sus corresponsales en distintas poblaciones que se adapten al Estatuto de Trabajador Autónomo, al desestimar un recurso planteado por Josefina Cantos Castillejos, que era corresponsal en Albacete.

La sentencia ahora dada a conocer desestima el recurso de la periodista y confirma la sentencia de despido que dictó el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete el 22 de octubre de 2009.

Dado que también el TSJ de Madrid adoptó una decisión similar, son ya dos los tribunales superiores que han dado la razón a la agencia de noticias en esta actuación, y pueden servir como precedente para recursos que están aún pendientes de fallo, e incluso en casos en los que la agencia perdió en primera instancia.

Tal como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial Digital, Efe inició un proceso para la adaptación de los trabajadores autónomos que colaboran informativamente a la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y su reglamento, RD 197/2009, de 23 de febrero.

El 16 de junio de 2.009, la agencia remitió escrito a Josefina Cantos Castillejos, vía burofax, en el que le informaba de que, no habiendo recibido la documentación solicitada para la adaptación a la LETA, “entendemos que la no aceptación de las condiciones solo puede interpretarse como un tácito desistimiento a continuar con las colaboraciones informativas con esta entidad y, por ello, a partir de la fecha de la presente no requeriremos más de sus servicios profesionales”. La corresponsal consideró que se trataba de un despido nulo y planteó la inmediata readmisión.

El TSJ de Castilla La Mancha considera que, tal como señaló el juzgado de lo social, no se ha acreditado por la corresponsal que siguiera un horario laboral fijo que le obligara a permanecer, en caso de no tener que atender una previsión informativa, en un local o dependencia perteneciente a Efe cumpliendo el horario de su jornada laboral. Por el contrario, tenía libertad de horario, salvo la obligación de cubrir las previsiones informativas que le hubieran sido indicadas.

Además –continúa la sentencia-, sus declaraciones del I.R.P.F. reflejan que, en los años 2.005 y 2.006, no sólo percibió retribuciones de la agencia, sino de “El Día de Toledo”. Todo lo cual determina que no proceda reconocérsele el salario mensual interesado por su defensa.

La LETA ya preveía la existencia de contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor entre un autónomo y su cliente, y establecía la obligatoriedad de adaptarlos al régimen jurídico aplicable a los autónomos económicamente dependientes.

Añade la sentencia que la adaptación es voluntaria para las partes, y ello porque se les reconoce la posibilidad de resolver su relación contractual, lo que permitirá a la empresa cliente evitar una serie de obligaciones y responsabilidades respecto del autónomo con las que no contaba cuando se pactó, antes de la LETA, la prestación de servicios.

Con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Efe gana una tercera batalla jurídica, puesto que ha obtenido sentencias favorables sobre el uso de minicámaras, fallo que ha servido a otros medios de comunicación, y sobre la integración multimedia de redacciones.

 

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