La Audiencia Nacional absuelve a Atresmedia de una multa por la emisión de “007: Licencia para matar”

Competencia sancionó al grupo audiovisual por incluir en la película la calificación de “apto para todos los públicos”

Atresmedia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó en julio de 2016 a Atresmedia con 270.002 euros por emitir en horario para menores la película “007: Licencia para matar” con la calificación de “apta para todos los públicos”. Competencia consideró que la cadena incumplía la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Atresmedia recurrió la sanción alegando que la emisión del contenido había sido previamente autorizada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Este organismo es el responsable de definir la calificaciones.

Ahora, tres años después, fuentes cercanas al caso confirman a Confidencial Digital que la Audiencia Nacional acaba de anular la decisión de la Sala de Supervisión Regulatoria y absuelve a la cadena.

Calificación “apta para todos los públicos”

Según la resolución de la CNMC, Atresmedia era responsable de la comisión de dos infracciones administrativas graves, por haber emitido la película en su canal MEGA -de emisión nacional- el día 26 de octubre de 2015, entre las 15:23:25 y las 18:04:30 horas. Es decir, parte de ella en  horario de “protección reforzada”, cuando no está permitido programar contenidos no recomendados para menores de 12 años.

Competencia entendía que, por la temática abordada, las escenas e imágenes incluidos en esta película eran contenidos audiovisuales inadecuados para los menores y podían ser “perjudiciales para su desarrollo físico, mental y moral”.

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La comisión estableció que estos hechos incumplían lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LGCA y en el artículo 7.6 de la LGCA, en relación con las conductas tipificadas en los artículos 58.3 y 58.12 de dicha ley.

En la demanda la CNMC recordaba que, contra esta decisión, Atresmedia podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación. 

Atresmedia, absuelta

Atresmedia decidió efectivamente recurrir la sanción de Competencia y el 1 de septiembre de aquel año interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional.

En las alegaciones, la cadena insistía en que al programar la emisión de la película de James Bond con la calificación "todos los públicos" no tuvo voluntad de incumplir la norma. Se trataba de una valoración establecida expresamente por el ICAA.

Y es que, según recuerda una vez más la Audiencia Nacional, el Código de Autorregulación dicta que las calificaciones del ICAA deben prevalecer sobre las de un operador de televisión. Así parece recogerse de nuevo en esta sentencia, que cita además un fallo del Tribunal Supremo, en mayo de 2017, recordando esta prevalencia.

De ahí que, tras tres años a la espera de la sentencia definitiva de la Audiencia Nacional, Atresmedia se libre ahora de pagar las dos multas que había establecido la CNMC por incumplir esos dos de los artículos de la LGCA: una por un importe de 150.001 y otra de 120.001 euros.