La Audiencia Nacional confirma una multa de 100.000 euros a Atresmedia por publicidad encubierta en ‘El jefe infiltrado’

Considera que la forma en la que fue presentada la empresa ‘Abrasador’ tenía “un evidente propósito publicitario”

El Jefe Infiltrado.
El 'Jefe Infiltrado'

La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 100.000 euros a Atresmedia por publicidad encubierta en un programa de ‘El jefe infiltrado’. Esta sentencia rechaza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante legal de Atresmedia ante una multa dictada por la CNMC tras la emisión dedicada a la empresa Grupo Abrasador del 9 de mayo de 2019.

En su escrito, la Audiencia Nacional considera que Atresmedia realizó una infracción administrativa cuando en el programa mencionado una voz en off explicó al inicio del programa emitido en La Sexta, como presentación de la empresa ‘Abrasador’, lo siguiente:

-- “A la hora de sentarse a la mesa el 85% de los españoles escoge la carne como alimento preferido para sus comidas y cenas, pero no todas las carnes son iguales, entre las mejores están las que ofrecen una de las más importantes empresas del sector ¡Abrasador! (...) Empresa líder que sirve en sus restaurantes carne de altísima calidad y de crianza propia, este modelo de negocio integral, que va del campo a la mesa seduce a más de 1 millón de clientes al año, factura más de 10 millones, comercializa más de 3.000 cabezas de ganado y más de medio millón de piezas, pero los primeros pasos de este grande del sector tienen su historia (...)

En la sentencia se considera este apartado un “contenido promocional de 2:52 minutos en total, con un Informe de audiencia de 1.275.000 espectadores”. En el escrito se concluye que ha habido “ocultación al espectador del propósito publicitario” pues difícilmente un anunciante dejaría que en una comunicación publicitaria se reflejara públicamente que su empresa no cumple con las medidas de seguridad e higiene o engañar a sus clientes con abaratar el menú del día, tal y como consta en el capítulo 46 de ‘El Jefe Infiltrado’.

Por ello, desde la Audiencia Nacional se rebaja al mínimo la sentencia, ya que según el artículo 60.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, este tipo de infracciones podrían suponer una multa de hasta 500.000 euros.

Explicación de la sentencia

En la sentencia, la sala responsable del caso señala que el propósito publicitario se deduce del uso del nombre de la empresa ‘Abrasador’ durante el transcurso del programa. Así sucede desde la presentación, durante el desarrollo donde se recorren los distintos establecimientos, hasta la última sección del mismo, donde la directiva protagonista del programa alaba “el tesón y amor que ponen los empleados y el equipo de la marca ‘Abrasador’ en cada actividad que realizan y en los productos que ofrecen”.

Aunque en el programa ‘El jefe infiltrado’ se habla siempre de una empresa concreta, en este caso se desprende que tal actuación de promoción de la compañía ‘Abrasador’ no se identifica como expresa publicidad televisiva, sino que se emitió “bajo la apariencia” de integrar el contenido dentro del programa.

Además, consideran que se han introducido “tanto imágenes elogiosas de la citada empresa como menciones verbales explícitas de la misma, de carácter claramente promocional, manteniendo en definitiva encubierto tal carácter publicitario durante la emisión del programa”.

 

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