El Español, obligado a retirar los datos de una menor publicados en un portal de la web

El padre denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos que aparecía información personal de la niña en el blog de videojuegos Vandal

El portal de videojuegos de El Español, Vandal
El portal de videojuegos de El Español, Vandal

Un hombre ha conseguido que se borren datos personales de su hija menor de una web de información. El portal Vandal, propiedad de El Español, había publicado el nombre y el apellido de la menor en este foro.

El afectado presentó una reclamación en 2019, en representación de su hija, ante la Agencia Española de Protección de Datos. La denuncia se dirigía contra el blog de videojuegos del periódico dirigido por Pedro J. Ramírez.

En ese momento la Subdirección General de Inspección de Datos comenzó a realizar las actuaciones necesarias para investigar los hechos y esclarecer lo que había ocurrido. Para ello, la Agencia Española de Protección de Datos realizó un requerimiento para la retirada de la identificación de la joven en el sitio web.

Se comprobó que en el foro donde se habían revelado sus datos se había eliminado esa información y, por lo tanto, ya no eran accesibles. Una vez comprobado, la agencia contactó con el reclamante para informar que el nombre y apellidos de su hija habían sido eliminados del portal Vandal.

También pidió la retirada de un video

Más tarde, el denunciante presentó una nueva reclamación ante la Agencia en la que informó que había encontrado un vídeo en el que aparecía la imagen de la joven y había sido “publicado sin su consentimiento” en otra plataforma.

Para la retirada de las imágenes, la agencia dictó una nueva orden para que se borrase de manera urgente. “Con fecha de 1 de septiembre de 2020, se remitió un nuevo requerimiento a los responsables de Dailymotion para que se eliminase totalmente el video donde aparece la reclamante”, señala el escrito. Al día siguiente, se recibe un correo donde se les comunica que ha sido retirado.

La denuncia presentada por el padre se fundamenta en la “difusión de un video en el que aparece su hija cuando era menor de edad, y en sus datos en dos direcciones web”. El artículo 4.1 del RGPD señala específicamente que la imagen física de una persona es “un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento”.

 

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