El Gobierno protegerá por ley a los periodistas para que no tengan que revelar sus fuentes a un juez

La norma tendrá carácter orgánico y desarrollará el artículo 20.4 de la Constitución que garantiza el secreto profesional

Ley secreto profesional
La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, con los líderes sindicales periodistas

El Gobierno prepara un cambio de calado para el sector del periodismo español. Según ha sabido Confidencial Digital, el Ejecutivo liderado por Pedro Sánchez se ha comprometido frente a las asociaciones de periodistas a proteger por ley a los periodistas para que no tengan que revelar sus fuentes a un juez.

La ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, se reunió la semana pasada con las principales asociaciones sindicales del sector para abordar esta cuestión. Fuentes conocedoras de esta reunión explican a ECD que el Ejecutivo se ha comprometido a regular el secreto profesional de los periodistas a través de una ley orgánica “con la mayor celeridad posible”.

Rodríguez se reunió con Nemesio Rodríguez, presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE); Agustín Yanel, secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP); Marta Barcenilla, de la Agrupación de Periodistas de CCOO, y Mariano Rivero, coordinador de la Agrupación de Periodistas de UGT.

Reuniones con otros dirigentes políticos

En los últimos meses, estos mismos representantes se han reunido con diversas formaciones políticas para pedirles su apoyo a esta futura ley. ECD ha tenido constancia de encuentros con PSOE, PP, Ciudadanos y PNV. En ninguna de estas reuniones ha habido posiciones iniciales en contra de esta ley.

El pasado 23 de marzo, en respuesta al diputado vasco Mikel Legarda, la ministra portavoz respondió que iba a escuchar a todos los actores “para avanzar en este tema” y cumplir el mandato que marcó la Constitución hace más de 43 años.

Artículo 20.4 de la Constitución

El artículo 20 de la Constitución recoge y protege los derechos a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Además, afirma que “la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.

Una clave de este artículo está en el subapartado 4. En él se dice que “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen”. Concretamente, “en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

El problema es que esa ley que debería desarrollar este punto “no se ha desarrollado” en los 43 años que llevamos de democracia. Esta falta de legislación ha provocado que, desde la Transición, aunque en la mayor parte de los casos los periodistas han logrado evitar tener que revelar sus fuentes, haya habido casos donde han sido forzados por los jueces para saltarse ese silencio debido.

El caso Cursach

Hay que recordar, por ejemplo, lo sucedido en el caso Cursach. Esta investigación desveló una trama de supuesta corrupción policial liderada por el empresario mallorquín Bartolomé Cursach. El acusado, conocido como el capo de la noche mallorquina, utilizaba presuntamente dos vías para sus andanzas: por un lado, sobornaba a agentes de Policía, y por otro, compraba los favores de políticos locales y autonómicos para que favorecieran sus intereses.

 

Se trata del juicio más largo celebrado en Baleares y las sesiones para la vista arrancan el próximo 13 de junio y se prolongarán hasta el mes de enero de 2023. Es decir, serán necesarias un total de 89 jornadas.

Pues bien. El juez Miguel Florit incautó los móviles a varios periodistas durante el curso de la investigación y exigió el rastreo de las llamadas de profesionales de la Agencia Europa Press y el Diario de Mallorca para encontrar al responsable de la filtración de un informe policial relacionado con el caso.

Amparo del Tribunal Constitucional

El pasado mes de marzo el Tribunal Constitucional amparó a los periodistas de Baleares subrayando la importancia de la libertad de información. El fallo explica que la doctrina del Constitucional es clara al señalar “la posición especial que en nuestro ordenamiento ocupa la libertad de información puesto que, a través de este derecho, no sólo se protege un interés individual, sino que su tutela entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático (...)”.

Además, el alto tribunal confirmó en su escrito que los periodistas vieron vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva cuando el juez de instrucción, primero, y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca después, les impidió personarse en el procedimiento pese a que sus dispositivos móviles y ordenadores habían sido incautados.

Lo sucedido mostró nuevamente la necesidad de dar vida a una legislación que proteja a los informadores.

Aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Hay que recordar que la protección de las fuentes periodísticas, también conocida como garantía del secreto profesional de los periodistas, ha sido avalada incluso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como una de las piedras angulares de la libertad de prensa.

Su fundamento estriba, según la Corte de Estrasburgo, en que “la ausencia de dicha protección puede disuadir a las fuentes de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general”.

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