Google, obligado a desindexar una noticia sobre una denuncia que acabó siendo sobreseída

Protección de Datos da la razón a una alta funcionaria del Servicio Público de Empleo, que ha pedido al diario abertzale Naiz la eliminación de una información que le afecta

Google.
Google.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado la razón a una particular frente a Google en su pulso por conseguir que el principal buscador de Internet utilizado en España deje de mostrar una noticia sobre ella.

La información en cuestión la publicó Naiz, la versión digital del diario de izquierda abertzale Gara. Se hacía eco de una denuncia presentada por el sindicato (también abertzale) LAB contra una directora provincial del Servicio Público de Empleo, a la que acusaba de un delito de prevaricación.

“Inexacta, no actualizada, excesiva...”

Según ha podido saber Confidencial Digital, la reclamante se dirigió a Google para pedirle que dejara de mostrar esa noticia al buscar su nombre. Argumentó que la noticia había perdido actualidad, “no sólo por el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos”, sino también porque ante esa denuncia de LAB un juez terminó dictando autor de sobreseimiento libre, por lo que el asunto terminó sin condena para ella.

Además, destacó que “todos los expedientes fueron revisados de oficio por las diferentes Direcciones Provinciales reconociendo a los afectados el derecho al subsidio casi inmediatamente después de la publicación de la noticia, previo nuevo informe de la Abogacía del Estado, el cual se venía elaborando desde hacía un tiempo, precisamente a requerimiento en primera instancia de las propias Direcciones Provinciales, y siguiendo, una vez más, las instrucciones precisas recibidas de la Subdirección General de Prestaciones”.

En suma, la afectada pidió que dejara de mostrarse esa noticia en Google asociada a su nombre porque era “inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva tras la firmeza del auto de sobreseimiento libre dictado en el curso del procedimiento penal”.

También destaca que ella no ostenta un cargo público de naturaleza político, ocupa sólo “un puesto perfil técnico de libre designación como funcionario de carrera, no encontrándose incluido el puesto desempeñado en ningún caso como Alto Cargo de la Administración General del Estado”.

Por eso, aunque pudiera en su momento tener interés público la noticia de la denuncia, “no requería la difusión del nombre personal aunque se ocupase el cargo de Directora Provincial, ya que las actuaciones carecían de particular notoriedad por no ser personaje publico ni desempeñar un papel destacado en la vida pública”.

Google no atendió a la petición, por lo que la denunciada por LAB cuyo caso fue sobreseído presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, después de que Google no accediera a su petición de derecho de supresión.

Derecho a la libertad de información

El buscador, propiedad de la empresa estadounidense Alphabet -aunque con razón social Google Spain, S.L. en España, filial de Google LLC-, se defendió argumentando que “nada indica que los datos personales publicados en la noticia sean inexactos ni que su publicación no esté amparada por el derecho a la libertad de información”.

 

Y añadió que “debe tenerse muy en consideración la decisión del medio de comunicación de publicar y divulgar sin restricciones la noticia en su web, sobre la base de que la información es relevante y de interés público, de acuerdo con criterios periodísticos”.

La Agencia Española de Protección de Datos, en una resolución firmada por su directora Mar España Martí, tumba los argumentos de Google y acaba dando la razón a la denunciante.

No hubo nada reprochable

Según Protección de Datos, aunque “aparentemente se ofrece una información en relación con su actividad profesional”, la de la directora provincial del servicio público de empleo denunciada, “sin embargo, esto no es exactamente así”.

El nudo de la cuestión para la agencia es que las informaciones que se recogen en la noticia del diario Naiz “se centran en atribuir a esta persona determinados comportamientos irregulares ocurridos en el desarrollo de un proceso, todas las cuales, de ser ciertas, deben ser y han sido, objeto de reclamación ante las instancias procedimentales correspondientes, las cuales no han encontrado nada reprochable”.

Por eso, concluye que “lo que se pretende con ese tipo de publicaciones, informaciones o expresiones, más que ofrecer una información sobre la actuación profesional de una persona, es la de intentar condicionar el proceder de la propia Administración, proceder que se manifiesta mediante las decisiones adoptadas por los miembros que la integran en cada caso concreto”.

“Desvaloriza la imagen reputacional”

Al final, la Agencia Española de Protección de Datos termina estimando la reclamación, y por ello insta a Google “a que adopte las medidas necesarias para evitar que su nombre [el de la reclamante] se vincule en los resultados de las búsquedas a la URL reclamada”

Sustenta esa decisión en que “al introducir el nombre de la parte reclamante en el resultado del motor de búsqueda en internet las informaciones ofrecidas carecen posteriormente del requisito de exactitud por no haber sido actualizada cuando se produjo el pronunciamiento del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao”.

A mayor abudamiento, considera que “la información de la URL que es objeto de difusión a través de los motores de búsqueda, que contengan datos inexactos y afectan sustancialmente a la noticia, conlleva una desvalorización de la imagen reputacional de la parte reclamante, por lo que se debe proceder a su desindexación”.

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato