RTVE condenada a pagar las horas extras de un trabajador de unidad móvil

Un juzgado de Madrid sentencia que la Corporación tiene que costear más de 8.000 euros por 222 horas realizadas fuera de la jornada laboral y no abonadas en un año

RTVE.
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RTVE tiene que pagar a un empleado por las horas extra que ha trabajado. Esta la conclusión a la que ha llegado un juzgado de Madrid tras recibir una demanda interpuesta por un sindicato del ente público: Comisiones Obreras.

La demanda presentada por el sindicato afecta a un empleado de los servicios de DSNG en TVE, es decir, un trabajador de unidad móvil, los vehículos diseñados para la retransmisión de contenidos audiovisuales mediante satélite.

La denuncia se centra en las horas extra cumplimentadas por parte del trabajador en el año 2017. Para presentar el caso, el sindicato ha recogido el tiempo que estuvo desempeñando un cometido profesional fuera de la jornada laboral estipulada.

Pues bien. Según ha podido saber Confidencial Digital, un juez ha sentenciado que RTVE debe pagar la cantidad de 8.504 euros por 222 horas extras trabajadas y no abonadas en un año a este empleado. Desde el sindicato explican que, en el momento en el que se produjeron los hechos, es decir, en 2017, solo se había abonado al trabajador “unos 800 euros por las horas extras, pero faltaba mucho más”.

En la sentencia se reconoce el “notorio esfuerzo por fijar los hechos de la controversia” que ha realizado el sindicato. La Corporación alegó en su defensa que los documentos horarios con los que la empresa acredita las jornadas de trabajo de sus empleados “no se corresponden con la realidad”.

Sienta un precedente para otros casos

Fuentes sindicales afirman que no es el único caso que ha habido. Señalan que “hay otras 20 demandas más presentadas en el mismo sentido”. Además, insisten en que se trata de un “asunto de interés” para todos los trabajadores de RTVE, especialmente para “los compañeros de las unidades DSNG de Madrid, Barcelona, Canarias, Valencia, Sevilla y Galicia”.

Desde CCOO señalan que estos trabajadores “tienen un sistema de trabajo distinto”, es decir, la distribución del horario para las unidades terrenas recoge en una de sus cláusulas que la jornada de los trabajadores es de “siete días continuados de trabajo a otros siete días de descanso acumulado y el cómputo diario no podrá ser inferior a 5 horas, ni superior a 11 de trabajo efectivo”. Añaden que aunque “pueden ser demandas puntuales, RTVE tiene que solucionarlo antes de llegar a esta situación”.

Además, señalan que la empresa “no cumple con parte del convenio”. Fuentes del sindicato afirman que se llegó a un acuerdo para que se les entregase a los representantes de los trabajadores una hoja con el horario que realiza cada empleado y poder llevar así el control de las horas trabajadas. Pero afirman que los responsables “no están entregando esta copia”.

ECD ha intentado recabar el parecer de RTVE sobre este caso. Al momento de cerrar esta edición no se había obtenido respuesta.

 

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