RTVE deberá facilitar el contrato del programa cancelado de Màxim Huerta

El ente público se negó, el Consejo de Transparencia le instó a ello, y la Audiencia Nacional ha confirmado que tiene que difundir la información sobre el espacio que produjo Catorce Comunicación

Máxim Huerta, en una imagen de archivo (Foto: Rafael González / Europa Press).
Máxim Huerta, en una imagen de archivo (Foto: Rafael González / Europa Press).

Radio Televisión Española pierde una batalla judicial a cuenta del contrato que suscribió con Catorce Comunicaciones S.L., la productora responsable de ‘A partir de hoy’. Este programa se emitió entre el verano de 2019 y marzo de 2020, y estuvo presentado por Màxim Huerta, el periodista que se hizo famoso en ‘El Programa de Ana Rosa’ y que pasó fugazmente por el Ministerio de Cultura.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia por la que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación que presentó RTVE contra la Sentencia núm. 3/2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n. º 10 en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 2/2020, sentencia que se confirma.

“Perjudicaría los intereses comerciales” de RTVE

El caso tiene su origen en una solicitud de información que un particular dirigió a la Corporación de Radio y Televisión Española, al amparo de la Ley de Transparencia. El 15 de junio de 2019 pidió una copia del contrato de la televisión pública con la productora Catorce Comunicaciones S.L. para producir el programa ‘A partir de hoy’.

RTVE denegó la solicitud, invocando una de las causas de denegación que permite la Ley de Transparencia: alegó que “la entrega de la copia del contrato perjudicaría los intereses económicos y comerciales de RTVE”.

Transparencia insta a facilitarlo

El particular no cejó en su empeño de acceder al contrato del programa que presentó Màxim Huerta en La 1. Envió una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo que fiscaliza si las administraciones públicas aplican correctamente la Ley de Transparencia.

El consejo dio la razón al reclamante, y aprobó una resolución por la que instó a RTVE a facilitarle la copia del contrato de ‘A partir de hoy’ que esa persona había solicitado.

El ente público no cedió, y a su vez presentó un recurso contencioso-administrativo que llegó al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n. º 10. Éste desestimó el recurso, por lo que apoyó que se facilitara el contrato de RTVE para producir el magacín de Màxim Huerta.

“Manifiesto interés público”

En ese caso, la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n. º 10 reprochó que en la negativa de RTVE a entregar el contrato había una “absoluta falta de concreción y justificación de la existencia en el contrato de dato alguno que pudiera encajar en los límites al acceso invocados por la actora”.

También destacó “el manifiesto interés público en la información solicitada y, finalmente, la existencia de múltiples sentencias de diferentes órganos judiciales que han resuelto en la forma recogida en la resolución impugnada, condenando a RTVE a facilitar la información que se le pedía, en algunos casos consistente en copias de contratos cuyo objeto era la producción de programas”.

 

RTVE presentó un recurso de apelación contra esa sentencia, y recientemente la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado dicho recurso.

La televisión pública había insistido en argumentar que “el acceso a todo el contenido del contrato va más allá del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pues no es información que pueda calificarse como fundamental y, sí, supone desvelar los pactos alcanzados por las partes contratantes para regular la relación comercial que venimos analizando”.

Además, destacó que “en el contrato interviene una empresa privada, que no está sometida a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, y desde ese ámbito de actividad privada, no es posible admitir que se difundan el contenido íntegro del mismo sin razón aparente”. Incluso apeló al derecho de propiedad intelectual de los abogados que redactaron el contrato.

Por su parte, el Consejo de Transparencia pidió que se desestimara el recurso, porque RTVE no acreditó ni justificó los límites al acceso a la información pública, y porque “el hecho de que una empresa privada intervenga en la contratación con una entidad pública, no exime de la aplicación de la ley 19/2013, dado que los fondos que se ha utilizado para abonar el total del montante del contrato, son fondos públicos, amparados por la mencionada Ley, con el objeto claro que marca esta”.

RTVE no justifica el supuesto perjuicio

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional consideró que en su recurso RTVE, “como pone de manifiesto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no articula motivos de impugnación, reiterando las alegaciones efectuadas en la instancia”.

Ese motivo ya le inclina hacia desestimar el recurso de apelación. Pero además es que la sala “comparte los acertados razonamientos contenidos en la Sentencia apelada, que no hace sino la adecuada aplicación de la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo” sobre la aplicación de los límites de la Ley de Transparencia.

En la sentencia más reciente, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional deja constancia de que “no comparte la interpretación que hace la parte apelante [RTVE], dado que sigue sin justificar el perjuicio para los intereses económicos y comerciales -siquiera puede concretar el hipotético daño- ni perjuicio para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, ni consta aunque afirma haber efectuado el doble test, como exige la Ley 19/2013”.

Por todo ello desestima el recuso de apelación, y confirma la sentencia que obliga a RTVE a facilitar el contrato con Catorce Comunicaciones S.L. para producir ‘A partir de hoy’, el programa que presentó Màxim Huerta.

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