RTVE, obligada por un juez a desvelar el sueldo de los directivos de Rosa María Mateo

El Consejo de Transparencia instó a facilitar la información, la Corporación recurrió la resolución pero el juzgado de lo contencioso acaba de ordenar que se faciliten esos datos

Rosa María Mateo.
Rosa María Mateo.

Tras un año de recursos, Radio Televisión Española (RTVE) tendrá que responder a la petición que recibió por parte de un ciudadano que pidió conocer los sueldos de los directivos de la empresa en el periodo de 2016 a 2020. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) les obligó a remitir la información, pero la Corporación que actualmente dirige José Manuel Pérez Tornero recurrió la sentencia al juzgado de lo contencioso, que ha desestimado el recurso.

La primera petición fue denegada

El 29 de junio de 2020 RTVE recibió, según aparece recogido en la sentencia, una petición de un particular para acceder a los sueldos cobrados por los altos directivos de la Corporación: “Solicito que se indique para cada año el nombre del miembro del personal directivo o alto cargo, el puesto exacto que ocupa en el organigrama de RTVE y cuánto ha cobrado en ese año”.

Además, pedía que estuviera desglosado en los distintos conceptos (sueldos, dietas…) y por meses. Para ello se amparaba en el Consejo de Transparencia y en una resolución del Tribunal Supremo.

Tras meses de espera, la Corporación respondió el 3 de septiembre de 2020, señalando que “en la Corporación RTVE distinguimos entre alta dirección, directores y directores de área, como segundo y tercer nivel directivo”, lo que les permitía solo facilitar los datos de los puestos más altos, que, aseguraban, “son los únicos que, en dependencia del Presidente y del órgano de administración ejercen funciones separadas con autonomía, ostentan poderes con respecto a los objetivos de la empresa y toman decisiones”.

Los datos estaban incompletos y el ciudadano recurrió a Transparencia

Un mes después, el 3 de octubre de 2020, el ciudadano reclamó ante el CTBG que las razones aportadas por RTVE distaban mucho de ser suficientes: “RTVE alega la protección de datos personales para no facilitarme el nombre de los altos cargos junto a sus retribuciones”. Lo que la empresa le había enviado era una lista con los puestos y el gasto en salario de cada puesto en cada año, sin indicar la persona.

Por esto, indicaba que era imposible saber quién había recibido esos pagos, pues había años que el mismo puesto había sido ocupado por varias personas –como sucedió, por ejemplo, en el año 2018 con el cambio de mandato entre José Antonio Sánchez y Rosa María Mateo–. Comparaba también la situación de RTVE con la de otros ministerios, ya que indicaba que “sobre los altos cargos de los ministerios esta información es directamente pública de forma activa”, y que por tanto, “debería seguirse el mismo criterio con los altos cargos de RTVE”.

Ante esto RTVE alegó que esos datos no debían ser públicos, ya que hay que tener en cuenta “el conflicto que se plantea entre derecho de acceso a la información solicitada de los ciudadanos con el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales de los afectados”. Además, reiteró la separación entre altos dirigentes y dirigentes intermedios, que les permitía no dar todos los nombres requeridos aun en caso de sentencia negativa.

Transparencia dio la razón al ciudadano

El Consejo de Transparencia estudió el caso, y finalmente, tras tener en cuenta los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos por las dos partes, decidió instar a RTVE a proporcionar la información al individuo que la demandaba, dándole un plazo máximo de 10 días hábiles, así como una copia del mismo a Transparencia.

La información pedida finalmente erala Retribución anual bruta percibida por el personal directivo de la Corporación RTVE”. Por supuesto, esta debía venir con una identificación de la persona que había recibido el dinero y su puesto.

 

El último paso fue el juzgado de lo contencioso-administrativo

Han sido los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los que han tenido la última palabra. El pasado 23 de julio, más de un año después de que se realizara la primera petición de los datos por parte del ciudadano, ha emitido un dictamen. Concluye en que el recurso de RTVE debe ser desestimado y por lo tanto, que ésta debe aportar la información.

En la sentencia el juez ratifica que RTVE solo presentó en un primer momento datos de diez cargos entre los que se encuentran la dirección general corporativa, secretaría general, dirección de comunicación, dirección de información y actualidad, entre otros, y con las cantidades sin desglosar entre salarios, finiquitos, dietas o indemnizaciones.

La base de la negación del recurso es que el Comité de Transparencia ya había tratado anteriormente una situación similar, cuando RTVE se negó a ceder los datos de la retribución anual del personal directivo de 2014 y 2015. Al ya haberse resuelto por el CTBG una situación similar, el juez ha entendido que la respuesta de RTVE es inadecuada y obstructiva, ya que conocía los criterios de Transparencia.

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