Telefónica gana el pulso a la CNMC y rebaja en 150.000 euros una multa por Canal+ Liga

La Audiencia Nacional ha resuelto a favor de la operadora el recurso contra la sanción de Competencia por emitir publicidad de bebidas alcohólicas en horario protegido

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a Telefónica, el 23 de junio de 2016, con 212.302 euros por emitir publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados en horario protegido.

Según informó en aquel momento la CNMC en un comunicado, las infracciones -que se consideran de carácter grave- fueron detectadas en Canal+ Liga y tuvieron lugar en los meses de octubre y noviembre de 2015.

Telefónica interpuso entonces recurso contencioso-administrativo contra esta decisión ante la Audiencia Nacional, dentro del plazo estipulado de dos meses, el 1 de septiembre de 2016.

Rebaja ahora la multa a 70.000 euros

Pues bien. El conflicto entre la operadora y Competencia acaba de resolverse. Según la sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefónica contra la resolución de la CNMC.

El fallo, que se conoció el pasado 2 de octubre, ha anulado exclusivamente en el particular relativo a la cuantía de la sanción impuesta, que ha quedado fijada ahora en 70.000 euros. En consecuencia, la operadora tendrá que pagar 150.000 euros menos que lo fijado por Competencia.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Deberá presentarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.

Prohibida la emisión en horario protegido

Aunque la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados está prohibida, en el caso de bebidas alcohólicas de graduación menor sí que se permiten las comunicaciones comerciales entre las 20:30 y las 06:00.

Así, la Ley General de la Comunicación Audiovisual, establece que “está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud”, y, más concretamente, “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20:30 y las 06:00 del día siguiente”.

Queda fuera de esta prohibición la publicidad que “forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.

 

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