Qué multa te pueden poner si conduces bajo los efectos del alcohol y las drogas

Todos conocemos que dentro del código de circulación se prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. De la misma manera, es sabido por todos que estas acciones pueden suponer una multa. Sin embrago, muchos no sabemos la cuantía que deberemos pagar o el número de puntos que nos pueden retirar.

Un guardia civil multando a un conductor.
Un guardia civil multando a un conductor.

Muchos cometemos la irresponsabilidad de coger el coche tras haber tomado una copa de vino o una cerveza en una comida de trabajo o con nuestros amigos y familiares. Sin embargo, aunque sintamos que ésto no tiene repercusión en nuestros sentidos, puede tenerla en el nivel de alcohol en sangre y aire espirado.

Partiendo de la base de que lo fundamental para que no nos pongan una multa es no beber ni consumir drogas, si la seguridad no es aliciente para no tomarte una copa cuando tienes una comida, deberías pensar en las sanciones que esto puede suponer.

A pesar de que todo esto ya se sepa, según afirma Legalitas, empresa líder del sector de asesoramiento jurídico, la actualidad cada día sigue informando de casos en los que los conductores ponen en peligro sus vidas y la de los demás ocupantes de otros vehículos y peatones al no hacer caso a la prohibición del consumo de alcohol y drogas frente al volante.

La legislación española impone sanciones muy severas a los conductores que actúan de forma contraria a la ley. La conducción bajo efectos del alcohol se puede llegar a considerar una sanción administrativa e incluso como un lícito penal. De la misma forma, la simple detección de drogas en el organismo, que deriva en una sanción independientemente del grado o el nivel de consumo e independientemente de la droga, o drogas, consumidas y, en determinados casos podría conllevar lícito penal.

Los ciclistas tampoco pueden circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Alcoholemia, cómo y cuánto

La Buena Vida ha contactado con Legálitas, empresa líder del sector de asesoramiento jurídico, para que ésta aclarase qué multas y por qué infracciones puede conllevar conducir bajo los efectos del alcohol.

Los conductores deben tener en cuenta que en el caso del alcohol, ni conductores de vehículos ni tampoco los de bicicletas pueden conducir con una pasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

En caso de los vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

En el caso de los conductores noveles de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

 

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Si los infractores superan estos límites y por tanto no cumplen la ley, las multas por alcoholemia que nos encontraríamos son una sanción de 500 euros y la retirada de entre cuatro y seis puntos de carnet.

Esta multa se agravaría en caso de que el conductor ya hubiera sido multado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como también supondría mayor cuantía económica si circula con una tasa de alcoholemia que duplica la permitida. En estos dos últimos casos, la sanción económica a la que se enfrentaría el conductor sería de 1.000 euros y conllevaría la pérdida de entre cuatro y seis puntos del carnet.

Los límites del Código Penal

Es importante recordar también que además de estos límites, rigen los límites del Código Penal, por los que la conducción bajo los efectos del alcohol se considerarían un lícito penal que concluye que, el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,6 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a a 1,2 gramos por litro o bien condujera bajo la influencia del mismo, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En este ámbito, se ha de poner especial atención a en la conducción “bajo la influencia” que, será la determinante de la comisión del ilícito penal y, en todo caso, aquél que condujere con una tasa superior a 0,6 miligramos por litro.

Además de estas multas por alcoholemia o penas, dependiendo del ámbito en el que se mueva debemos recordar que, la comisión de estas infracciones, añadidas a la comisión de un accidente de tráfico, puede conllevar que, la propia Compañía Aseguradora repita contra el conductor ebrio los gastos que le haya supuesto el accidente de tráfico, además de que, en el caso de los heridos o fallecidos el conductor ebrio puede verse condenado a la privación de la libertad por la comisión de un delito.

Conducir bajo los efectos de las drogas

Aunque puede resultar un asunto menos del día a día, son muchos los jóvenes que cogen el coche bajo los efectos de las drogas, un hecho que puede suponer más peligro para ellos.

Por ello, en nuestro Ordenamiento Jurídico reciben un trato parecido al alcohol. De hecho, se encuentra regulado en los mismos preceptos.

Es cierto que, para sancionar la conducción bajo los efectos de las drogas, desde el punto de vista administrativo, con la simple presencia de drogas en el organismo, es suficiente para multar por conducir bajo los efectos efectos de las drogas con 1.000 euros y la pérdida de seis puntos.

Sin establecerse cuántos gramos de una sustancia deben haberse detectado para si graduación, lo que conlleva, una tolerancia cera con respecto a las mismas. Algo que, no nos encontramos en el caso de las bebidas alcohólicas.

Con respecto al ilícito penal en el caso de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se replica la misma pena que para la conducción bajo los efectos del alcohol y las mismas consecuencias con respecto a la Compañía Aseguradora en el caso de sufrir un accidente estando el conductor bajo la influencia de las drogas. Así como, a las posibles responsabilidades penales por la comisión de un posible delito.

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